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ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERÍA
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 30 de abril de 2019, adopta el siguiente acuerdo, municipio: Taberno (Almería).
Asunto: PGOU de Taberno.
ANTECEDENTES
Primero. El municipio de Taberno carece de instrumento de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de suelo Urbano aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, de 7 de marzo de 1979, que han sido objeto de diversas modificaciones.
Segundo. El objeto del presente expediente es la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Taberno. En virtud de solicitud de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Taberno de 23 de julio de 2015 y tras distintos requerimientos, se completa el expediente con fecha 20 de febrero de 2019, iniciándose el plazo de cinco meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.
Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Taberno de fecha 20 de agosto de 2010.
Información pública: Tras la Aprobación Inicial, el expediente se ha sometido a información pública mediante la exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taberno, y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 163, de 26 de agosto de 2010, y en el Diario «La Voz de Almería» de fecha 15 de septiembre de 2010. No se formulan alegaciones, de conformidad con la certificación del Secretario Municipal. Se formulan distintas alegaciones, según consta en certificado municipal.
Tras la Aprobación Inicial, se emite Informe de Incidencia Territorial favorable con observaciones en fecha 17 de noviembre de 2010, Informe favorable condicionado en materia de comercio en fecha 17 de diciembre de 2010, Informe en materia de salud, en fecha 14 de enero de 2011, Informe en materia de agricultura en fecha 26 de enero de 2011, Informe por parte del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en fecha 14 de junio de 2011, Informe del Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Provincial de Educación de fecha 19 de septiembre de 2011, informe previo de valoración ambiental en fecha 27 de enero de 2011, Informe favorable condicionado en materia de carreteras de titularidad de la Diputación de Almería de fecha 11 de marzo de 2011, así como pronunciamientos por parte de Endesa y Galasa, en sus respectivas competencias.
b) Aprobación provisional. Acuerdo del Ayuntamiento de Taberno de fecha 26 de abril de 2011, resolviéndo en el particular relativo a las alegaciones formuladas, de conformidad con lo establecido en certificado de secretaria. Se emiten distintos informes sectoriales, y en materia aguas, de emite Declaración de caducidad y archivo del procedimiento de solicitud de informe en fecha 20 de enero de 2014.
Como consecuencia de haberse detectado errores materiales, se elabora, texto refundido, que es objeto de aprobación provisional por parte del Ayuntamiento en Pleno en fecha 29 de enero de 2014. Se sometió a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 32, de 17 de febrero de 2014, y núm. 41, de 3 de marzo de 2014, y se notificó individualmente a los afectados; no presentándose alegaciones, de conformidad con certificación de secretaria. Se emiten informes de verificación y/o adaptación respecto de los pronunciamientos sectoriales precedentes.
En atención a los requerimientos sectoriales formulados, se redacta nuevo documento, que es aprobado provisionalmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en fecha 4 de septiembre de 2014, que se somete nuevamente a información pública mediante insercción en Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 172, de 9 de septiembre de 2014, no presentándose alegaciones, de conformidad con certificación de secretaría.
Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los correspondientes informes sectoriales de verificación y/o adaptación. Se emite Informe favorable en materia de comercio en fecha 13 de noviembre de 2014, Informe con observaciones en materia de Salud en fecha 25 de septiembre de 2014, Informe desfavorable en materia de aguas, en fecha 31 de marzo de 2014. En fecha 11 de septiembre de 2015 se emite informe desfavorable en materia de telecomunicaciones y el 27 de octubre de 2015, Informe desfavorable en materia de patrimonio histórico. En fecha 10 de noviembre de 2014, se emite informe relativo a la vigencia del Informe de Valoración Ambiental, siendo posteriormente, en fecha 22 de junio de 2016, prorrogada aquélla por dos años más. En materia de defensa se emite informe favorable, en fecha 26 de noviembre de 2015.
En fecha 26 de agosto de 2015 se da audiciencia a los municipios colindantes de Albox, Veléz-Rubio, Huércal-Overa, Zurgena y Arboleas, remitiéndo el Ayuntamiento de Arboleas, informe técnico de revisión del límite territorial.
En atención a los requerimientos sectoriales formulados, se redacta nuevo documento, que es aprobado provisionalmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de septiembre de 2016, aprobándose igualmente Adenda al Estudio Ambiental Estratégico, siendo sometidos a información pública mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 197, de 14 de octubre de 2016.
Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los correspondientes informes sectoriales de verificación y/o adaptación. En materia de comercio, se emite informe favorable en fecha 31 de mayo de 2017. En materia de aguas, en fecha 21 de diciembre de 2017, se emite Informe desfavorable. En fecha 19 de febrero de 2018 se informa desfavorablemente el documento del PGOU de Taberno en materia de patrimonio histórico. En fecha 12 de marzo de 2018, se emite la Declaración Ambiental Estratégica.
En materia de telecomunicaciones se emite informe favorable en fecha 16 de diciembre de 2016. En fecha 22 de abril de 2017, la Diputación Provincial de Almería, emite informe de verificación favorable, en materia de carreteras de su titularidad. La Oficina de Ordenación del Territorio emite informe favorable en fecha 24 de mayo de 2017.
Ante los requerimientos trasladados en los informes sectoriales, se aprueba por parte del Ayuntamiento Pleno de Taberno en fecha 27 de marzo de 2018, anejo del proyecto del PGOU de Taberno, con el fin de adecuar el proyecto a los requerimientos efectuados por los distintos organismos.
Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los correspondientes informes sectoriales de verificación y/o adaptación. En materia de aguas, en fecha 30 de noviembre de 2018, se emite Informe de verificación favorable condicionado. En materia de accesibilidad y salud, se formula informe favorable en fecha 30 de noviembre de 2018. En virtud de resolución del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, se incorpora informe emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio de fecha 18 de enero de 2019.
Cuarto. En fecha 9 de abril de 2019, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, el Servicio de Urbanismo, emite informe favorable a la aprobación definitiva parcial del PGOU de Taberno, en el ámbito del suelo urbano consolidado de los núcleos de Taberno y Santopetar (excepto las zonas «Los Carrillos», Ampliación junto a PastoraAmpliación PastoraAmpliación Oeste y los 2 ámbitos de suelo urbano identificados con las letras D y E de las consideraciones el apartado C.2.1.1 del informe del servicio de urbanismo) así como la memoria justificativa, y los Títulos 5 y 6 de las normas urbanísticas, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones del referido informe del Servicio de Urbanismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de febrero y 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 32/2019 de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho Decreto 32/2019 de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Taberno, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Taberno en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. La tramitación del presente instrumento de planeamiento se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el PGOU de Taberno de acuerdo con el art. 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito del suelo urbano consolidado de los núcleos de Taberno y Santopetar, (excepto las zonas «Los Carrillos», Ampliación junto a PastoraAmpliación PastoraAmpliación Oeste y los 2 ámbitos de suelo urbano identificados con las letras D y E de las consideraciones del apartado C.2.1.1 del informe del servicio de urbanismo), así como la memoria justificativa, y los Títulos 5 y 6 de las normas urbanísticas, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2019 en concreto:
• En los planos de ordenación se deberá contemplar la delimitación gráfica de la reducción de la zona de protección del cementerio.
• El SGEL-3, se deberá contemplar en los planos OT-1 y OT-2, como SUC, conforme a la clasificación de suelo que se le otorga a este elemento en el Anexo 4 de la memoria del PGOU.
• En la leyenda de los planos NU-1 y NU-2 se deberán identificar como «publicos» todos aquellas dotaciones y sistemas generales que no se identifican como privados.
• Deberán incluirse en la memoria justificativa los contenidos del informe ténico justificativo obrante en el expediente elaborado por el técnico redactor en septiembre de 2016.
• Se deberá cambiar el uso asignada a la parcela de uso terciario que se incluye en el núcleo de Taberno, de manera que se le asigne el uso turístico conforme al Uso global Turístico que debe comprender el PGOU en el Título 5 de las normas.
• En la normativa que regula el uso de equipamiento (art. 5.4.1) se deberá eliminar como uso compatible el uso de aparcamiento.
• En la normativa que regula los espacios libres (art. 5.4.2) se deberá eliminar la propuesta de usos compatibles que se contempla.
• En el art. 5.2.3 se deberá incluir como aplicable la orden VIV/561/2010 en materia de accesibilidad.
• Se deberá eliminar la compatibilidad del uso residencial con el industrial que se contempla en la ordenanza industrial del art. 6.1.6, donde se permite una vivienda por nave.
• Se deberá definir en el art. 6.1.6. cuales son las parcelas de 2.ª y 3.ª categoría.
• Se deberá circunscribir la previsión genérica del art. 5.4.2 de poder implantar aparcamientos bajo rasante en las parcelas de espacios libres a aquellos que sean de uso público.
• Se deberán corregir las siguientes erratas referentes al suelo urbano consolidado:
• En el apartado 8.C del art. 6.1.5 se deberá eliminar la referencia que se hace al núcleo de Los Llanos, ya que este ámbito se propone como Habitat Rural Diseminado.
• En el último párrafo de la página 15 (pág. 138 del tomo de memoria y anexos) del Anexo 2, se deberá eliminar la referencia que se hace al ámbito de SUC y la UE-NC-L 1 de los Llanos, ya que esta zona esta clasificada como SNU.
• Se deberá eliminar del art. 6.1.5.8 de las normas urbanísticas y del apartado 3.2 de la memoria justificativa la referencia a la consideración de suelo urbano del núcleo de Los Llanos.
Suspender la aprobación definitiva del resto de determinaciones del PGOU de Taberno, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, por las deficiencias sustanciales a subsanar señaladas en el apartado F conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 9 de abril de 2019.
Segundo. Documentos de cumplimiento de acuerdo propuesto.
Respecto de la simple subsanación de las deficiencias del apartado 1 del punto anterior, el Ayuntamiento deberá elaborar un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.
A tal efecto, se faculta al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la subsanación y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículso 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto de las determinaciones suspendidas del plan, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento que corrija las deficiencias que han motivado las determinaciones suspendidas. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aprobar el documento, y solicitar su aprobación definitiva de acuerdo con el artículo 31.2.b.a) de la LOUA.
Tercero. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Taberno y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interpornerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Vicepresidenta 3.º de la CTOTU, Eloísa María Cabrera Carmona.
Almería, 27 de febrero de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.
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