Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170678.
Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 21 de febrero de 2020, relativa a la subsanación, inscripción y publicación del cumplimiento de resolución parcial de la modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de Alosno. Expediente CP-094/2007.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 25 de febrero de 2020 y con el número de registro 8303, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de fecha 21 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, relativa a la subsanación, inscripción y publicación del Cumplimiento de resolución parcial de la modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de Alosno. Expediente CP-094/2007 (Anexo I).
- Trascripción de las Normas Urbanísticas del cumplimiento de resolución parcial de la modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno. (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALOSNO. EXPEDIENTE CP-094/2007
Resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la modificación núm. 10 de las NN.SS del t.m. de Alosno.CP-094/2007.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio y el Decreto 107/2018, de 19 de junio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Alosno tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 10 de las NN.SS. de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. La modificación núm. 10 de las NN.SS. de Alosno, fue objeto de suspensión por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 30.7.2007 (publicación en BOJA núm. 217, de 5.11.2007), así como objeto de Cumplimiento de Resolución con fecha 14.7.2009, en que se aprueba de manera parcial (se aprueba a reserva de la simple subsanación de deficiencias, suspendiéndose la aprobación definitiva de la «zona de redefinición del suelo urbano de uso industrial Paraje los Adobes» (publicación en BOJA núm. 196, de 6.10.2009), supeditando en su caso su registro y publicación de la parte aprobada a la subsanación de la deficiencias en los términos expuesto en la resolución, donde se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.
Tercero. El 31.1.2020 y 18.2.2020 dando cumplimiento a la citada resolución, el Ayuntamiento de Alosno presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 3.12.2019, por la que se aprueba la subsanación de deficiencias de la modificación núm. 10 de las NN.SS. de Alosno según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14.7.2009. La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme a los Acuerdos Plenarios de fecha 3.12.2019.
Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Alosno en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14.7.2009, se emitió informe Técnico favorable de fecha 19-02-2020 que a continuación se transcribe: «… Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste a la Resolución de 14.9.2019, conteniendo, exclusivamente, las determinaciones aprobadas defnitivamente por la Comisión no afectadas por la suspensión a que se refiere su apartado tercero. En Consecuencia, no existe inconveniente técnico en proceder a su publicación y posterior registro...».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio y el Decreto 107/2018, de 19 de junio.
Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realizará en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
RESUELVE
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la parte aprobada definitivamente de la modificación núm. 10 de las NN.SS. del término municipal de Alosno, en relación al Cumplimiento de Resolución de 14.7.2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.
Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
ANEXO II
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas del cumplimiento de resolución parcial de la modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno.
B. Normativa urbanística.
8. Artículos modificados y de nueva redacción.
1.2.2. Normas para el suelo urbano.
CAPÍTULO VII (Modificado)
DETERMINACIONES DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE ED1, ED2, ED3, ED4, ED5, ED6, ED7
Artículo 36. Estudios de Detalle ED1, ED2, ED3.
Los Estudios de Detalle ED1, ED2, ED3, establecerán las alineaciones y rasantes, así como el viario secundario, y se desarrollarán mediante proyectos de urbanización según lo siguiente.
Condiciones para la urbanización.
Para el dimensionado de los nuevos viales, se establece un ancho que podrá oscilar de 10 a 15 m en vías principales y 8 a 10 m en vías secundarias.
Las exigencias mínimas en cuanto a Infraestructuras de Urbanización serán las especificadas en el art. 6 de las presentes normas.
En base al art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá incluir una reserva de plazas de aparcamiento, que cuantificadas resultan entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros de techo edificable.
Condiciones de la Edificación.
La tipología de Edificación será de viviendas adosada en hilera, o en manzana cerrada, y con dos plantas de altura máxima.
Para lo no especificado, será de aplicación el capítulo I Uso residencial y compatibles.
DENOMINACIÓN | SUPERFICIE | NÚM. MAX DE VIVIENDAS | NÚM. DE PLANTAS | TIPOLOGÍA |
ED-1 | 16.626 M2 | 50 | 2 | Manzana cerrada |
ED-2 | 11.480 M2 | 40 | 2 |
Vivienda en hilera o en manzana cerrada |
ED-3 | 26.083 M2 | 60 | 2 | Manzana cerrada |
Artículo 37. Estudios de Detalle ED4, ED5.
Los estudios de Detalle ED4, ED5, establecerán las alineaciones y rasantes, así como el viario secundario, y de desarrollarán mediante proyectos de urbanización según lo siguiente:
Condiciones para la Urbanización.
Para el dimensionado de los nuevos viales, se establece un ancho que podrá oscilar de 10 a 15 m en vías principales y 8 a 10 m en vías secundarias.
En base al art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá incluir una reserva de plazas de aparcamiento, que cuantificadas resultan entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros de techo edificable.
Las exigencias mínimas en cuanto a Infraestructuras de Urbanización serán las especificadas en el art. 6 de las presentes normas.
El Estudio de Detalle ED4 es de uso industrial y le será de aplicación lo establecido en el capítulo VIII.
El Estudio de Detalle ED5, para uso de equipamiento compatible con viviendas, tendrá las siguientes condiciones de la edificación.
Artículo 37 b (de nueva redacción). Estudios de Detalle ED6, ED7.
Los Estudios de Detalle ED6, ED7, establecerán las alineaciones y rasantes, así como el viario secundario, y se desarrollarán mediante proyectos de urbanización según lo siguiente.
Condiciones para la Urbanización.
Para el dimensionado de los nuevos viales, se establece un ancho que podrá oscilar de 10 a 15 m en vías principales y 8 a 10 m en vías secundarias.
Las exigencias mínimas en cuanto a Infraestructuras de Urbanización serán las especificadas en el art. 6 de las presentes normas.
DENOMINACIÓN | SUPERFICIE | NÚM. MAX DE VIVIENDAS | NÚM. DE PLANTAS | TIPOLOGÍA |
ED-6 | 4.037 m² | 15 | 2 | Vivienda en hilera o Manzana cerrada |
ED-7 | 1.526,37 m² | 17 | 2 | Vivienda en hilera |
Unidad de ejecución ED-7.
• Superficie: 1.526,37 m²s.
• Superficie del Sistema General SGEL Adscrito: 2.723,67 m²s.
• Clasificación de Suelo: Urbano no consolidado.
• Usos: Residencial y compatibles.
• Núm. máximo de viviendas: 17 unidades.
• Parcela Mínima: Fachada 5 m, fondo 20 m.
• Tipología: Vivienda en hilera.
• Número de plantas: 2.
• Altura máxima: 7 metros hasta la parte inferior del forjado de techo de última planta.
• Ocupación: 85%.
• Edificabilidad: resultado de aplicar las condiciones de altura y ocupación; con un máximo de 1.640,23 m² de techo.
• Planeamiento: Estudio de Detalle.
• Criterios de ordenación: La mayoría de las viviendas darán fachada a la vía de nueva creación propuesta en la presente modificación de NN.SS, con ancho mínimo de viario de 10 m. En el estudio de Detalle se llevará a cabo la ordenación de alineaciones y rasantes para dicha vía que forma parte del tramo inicial del SGEL que en la presente modificación se determina y adscribe a la Unidad. A su vez se permite la realización de un viario privado interior a la Unidad de Ejecución para un mejor acceso a la misma.
• Normas de edificación: Las generales del suelo urbano.
• Condiciones formales: Las definidas en las ordenanzas municipales de edificación.
• Gestión: La totalidad de los terrenos que constituyen el ámbito de esta ordenación, quedan incluidos, a efectos de gestión, en una unidad de ejecución. Como sistema de actuación será el de compensación.
• Cesiones obligatorias: Se cederá obligatoria y gratuitamente la superficie necesaria para permitir realizar con el ancho suficiente el vial perimetral a la Unidad de Ejecución que se corresponde con el inicio del SGEL determinado en esta Modificación.
Se cederá obligatoria y gratuitamente la superficie necesaria para un área de juegos y recreo en el interior de la unidad que oscilará entre 18-20 m²s/viv.
Asímismo, se cederán obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para contener el 10 % del total de aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.
En base al art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá incluir una reserva de plazas de aparcamiento, que cuantificadas resultan entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros de techo edificable.
C. Medidas correctoras de carácter ambiental.
9. Condiciones a asumir por el planeamiento de desarrollo incluido en el objeto de esta modificación.
En referencia al Estudio de Impacto Ambiental componente de la Evaluación Ambiental preceptiva para este documento, según la Ley 7/2007, de Gestión de la Calidad Ambiental, debemos destacar que para el documento de esta modificación no se consideraba preceptivo.
En cuanto al presente documento, debemos destacar que respecto al que se encuentra en suspensión no supone grandes variaciones a lo que ambientalmente se refiere.
Con respecto al Sistema General que se determina habrá de tenerse en cuenta, para el soporte físico del mismo, una serie de normativas como vías pecuarias y patrimonio histórico.
9.1. Condiciones generales.
De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental (Evaluación de Impacto Ambiental), no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.
Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnicos que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación Ambiental.
Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.
9.2. Medidas correctoras adicionales.
Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:
9.2.1. Patrimonio arqueológico.
En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sea necesario realizar, el promotor tendrá que ponerlo de inmediato en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura, en aplicación de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
9.2.2. Vías pecuarias.
El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Vías Pecuarias. Sobre la base de esa potestad, mediante el Decreto 155/98, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 3 de Vías Pecuarias, de 23 de Marzo de 1995, que en función de los artículos 2 y 3 del Decreto 155/98, las Vías Pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Andalucía son Bienes de Dominio Público, y por lo tanto son imprescriptibles e inembargables.
Las Vías Pecuarias, por las características intrínsecas que les reconoce la legislación vigente, tendrán la consideración de Suelo no Urbanizable de Especial Protección.
Los terrenos que se hayan clasificado como urbanizables antes de la fecha de entrada en vigor de Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Sección 2ª, Capítulo IV, Título I del Reglamento pero no obstante, dicho planeamiento deberá contemplar la titularidad demanial de las Vías Pecuarias por parte de la Junta de Andalucía.
La Evaluación Ambiental queda inexcusablemente condicionada a que en el desarrollo de las normas que se pretenden aprobar se respeten las Vías Pecuarias, especialmente en lo relacionado con la anchura y usos establecidos para las mismas, bien mediante la correcta integración de las Vías en el Planeamiento, o a través de la modificación del trazado de las mismas, para lo que se atenderá a lo establecido en el Capítulo IV «Modificaciones del Trazado» del Decreto 155/1998, del 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o mediante cualquier otra alternativa que no sea contradictoria con la normativa vigente.
9.2.3. Atmósfera.
Se deberán establecer las medidas oportunas para evitar o minimizar la emisión de polvo en suspensión procedente de las obras de urbanización, mediante el riego de las distintas superficies de actuación cubrición de las cargas en el transporte de materiales, etc.
Por otra parte, se controlará la maquinaria y vehículos de trabajo empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.
En lo relativo a emisión de ruidos no se deberán superar los límites de emisión del nivel sonoro establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y demás normas complementarias.
9.2.4. Aguas.
La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen deberá canalizarse a través del sistema municipal de alcantarillado y deberá contar con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.
Así mismo, se deberá garantizar la depuración de todas las aguas residuales producidas en las nuevas zonas que se urbanicen.
En el caso excepcional de no estar conectada a la red de alcantarillado municipal, cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales urbanas o industriales, deberá contar con la preceptiva autorización de vertidos otorgada por el organismo competente, y cumplir la legislación vigente en materia de vertido.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
9.2.5. Suelo.
Los materiales de construcción que fueran necesarios para la ejecución de las obras a realizar deberán proceder de canteras o instalaciones debidamente legalizadas según la normativa medioambiental vigente, sin perjuicio de cumplimiento de la legislación sectorial que corresponda.
En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, utilizándose para ello hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.
9.2.6. Flora.
En el desarrollo del planeamiento se deberán respetar, en la medida de lo posible, los pies dispersos de encina existentes en el ámbito de la actuación, mediante su integración en los sistemas de espacios libres o bien mediante su traslado a estos. En todo caso, se deberá tener en cuenta que al ser especies incluidas en el Anexo I del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se deberá tramitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva autorización para la corta, arranque o inutilización de las mismas.
9.2.7. Residuos.
Se dispondrán las medidas necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos generados tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento.
Los residuos urbanos y asimilables a ellos generados durante la realización de la actividad, serán puestos a disposición del Servicio Municipal, de Limpieza del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y disposiciones reglamentarias.
Por otro lado, los residuos de construcción y demolición que pudieran generarse deberán trasladarse a un vertedero autorizado.
Se exigirá a las empresas titulares de la maquinaria, vehículos y medios auxiliares a utilizar en las obras, en cumplimiento de las obligaciones que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y sus disposiciones reglamentarias, establecen para los productores de residuos peligrosos.
9.2.8. Otras.
El caso de que se pretendan instalar actividades encuadradas en los de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estas deberán someterse previamente al trámite de Prevención y Control Ambiental que les sea preceptivo.
Huelva, 26 de febrero de 2020.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Descargar PDF