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NIG: 1402142C20170006307.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 521/2017. Negociado: D.
Sobre: Resolución contractual.
De: PSA Financial Services Spain EFC, S.A.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrado: Sr. José María Briones Villa.
Contra: Don Walter Emilio Carranza Mendoza.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 521/2017, seguido a instancia de PSA Financial Services Spain EFC, S.A., frente a Walter Emilio Carranza Mendoza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 269/19
En Córdoba, a 20 de diciembre de 2019.
Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 521-D/2017, a instancia de PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., representada por el Procurador de los tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida por el Letrado don José María Briones Villa; contra don Walter Emilio Carranza Mendoza, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil PSA Financial Services Spain, E.F.C., contra don Walter Emilio Carranza Mendoza, y, por tanto, condenarle a pagar la cantidad de ocho mil nueve euros con cincuenta y tres céntimos (8.009,53 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Y encontrándose dicho demandado, Walter Emilio Carranza Mendoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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