Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanente de autos núm. 42/2019. (PP. 507/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170166.

NIG: 0490200120190000284.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 42/2019. Negociado: C2.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento Origen: Resolución contractual.

De: Recreativos Obelisco, S.L.

Procurador: Sr. José Miguel Gómez Fuentes.

Letrado: Sr. Pedro Gutiérrez Rodríguez.

Contra: Novoalesan, S.L., y Oxana Mikhaylova.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 42/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2), a instancia de Recreativos Obelisco, S.L., contra Novoalesan, S.L., y Oxana Mikhaylova sobre resolución contractual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 227/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Recreativos Obelisco, S.L.

Abogado: Pedro Gutiérrez Rodríguez.

Procurador: José Miguel Gómez Fuentes.

Parte demandada: Novoalesan, S.L., y Oxana Mikhaylova.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Resolución contractual.

FALLO

He decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Gómez Fuentes, en representación de la mercantil Recreativos Obelisco, S.L., contra la mercantil Novoalesan, S.L., y contra doña Oxana Mikhaylova; y, en consecuencia:

1. Condeno solidariamente a la mercantil Novoalesan, S.L., y a doña Oxana Mikhaylova a abonar a la parte actora la cantidad de 6.149,95 euros.

2. Condeno a la mercantil Novoalesan, S.L., y a doña Oxana Mikhaylova al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

3. Condeno a las demandadas al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Novoalesan, S.L., y Oxana Mikhaylova, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a siete de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF