Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171684.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante el Estatuto, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, el artículo 22 dispone que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud.
El artículo 54 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otros, el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos. Por último, el artículo 55 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de salud interior y, en particular entre otros, la investigación científica en materia sanitaria.
La Organización Mundial de la Salud declaró, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y, el 11 de marzo, la pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos.
En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».
Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares y de otros tipos para intentar parar la propagación del coronavirus.
Con el objetivo de contribuir a generar evidencias científicas que contribuyan a mejorar el pronóstico de la infección por COVID-19, se va a poner en marcha un Programa que pretende financiar proyectos de investigación controlados de intervención terapéutica en cualquiera de sus fases (ensayos clínicos fase I, II o III) u estudios observaciones sobre el impacto clínico de las estrategias de tratamiento, que genere investigación traslacional que contribuya a mejorar la práctica clínica en beneficio del pronóstico de los pacientes infectados por COVID-19.
En función de la disponibilidad de nuestros investigadores clínicos puede ser un programa de investigación comisionado a la Red ANCRAID (Red Andaluza de Investigación Clínica en Enfermedades Infecciosas) que agrupa infectólogos, microbiólogos e intensivistas, o bien un programa de investigación abierto a propuestas de diferentes grupos.
Para tal fin y a través de la RFGI se elaborará un Convenio entre las Fundaciones Locales y el promotor, donde se establecerán los mecanismos de funcionamiento del proyecto y las aportaciones tanto en especie, mediante personal que se ponga a disposición, como de capital por un importe estimado de 300.000 euros.
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que para la ciudadanía andaluza tendrá la investigación sobre la pandemia del coronavirus COVID-19, se considera oportuno y conveniente que la puesta en marcha del Programa de Investigación sobre infección por este coronavirus sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento del Programa de Investigación sobre la Infección por Coronavirus COVID-19.
Sevilla, 20 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
BOJA Extraordinario nº 9 de 21/03/2020