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La Organización Mundial de la Salud ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte. Por una parte, en relación con las medidas preventivas en materia sanitaria procede su revisión y actualización como consecuencia del Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la medida adoptada por el Comité Técnico Andaluz para el Desconfinamiento relativa a la reactivación de la actividad ordinaria de forma progresiva del Sistema Sanitario de Andalucía, motivo por el cual se modifica su apartado primero 1.
Por otra parte, en relación con las medidas preventivas en materia sociosanitaria, en esta orden se incluían, entre las medidas preventivas de contención, la suspensión de los nuevos ingresos en los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas en situación de dependencia y de personas con problemas de drogodependencia y adicciones, salvo causa de urgencia social decretada por la Consejería con competencia en servicios sociales.
Los poderes públicos, en su actuación, deben tener como prioridad la integridad de la ciudadanía a la que atienden, y en la protección de esa integridad, en ocasiones resulta necesario adoptar medidas que se pueden considerar excepcionales ante situaciones de fuerza mayor, si bien las mismas decaerán progresivamente hasta alcanzar la plena normalidad. En Andalucía existe una evolución favorable del impacto del coronavirus en los Centros de Servicios Sociales con carácter residencial que denotan unas circunstancias de control y aislamiento del COVID-19 dentro de estos centros.
Actualmente debido a las medidas de contención del COVID-19 que se adoptaron mediante Orden de 13 de marzo de 2020 hay personas en nuestra Comunidad Autónoma que están recibiendo cuidados en el entorno domiciliario, sin embargo, en algunos casos, dichos cuidados no son los más adecuados para la situación social, así como del estado general de salud de estas personas, por lo que cobra especial importancia que quede sin efectos la medida excepcional en la que se suspendían, con carácter general, los ingresos en Centros de Servicios Sociales de carácter residencial.
A tal fin, a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se modifica la citada Orden de 13 de marzo de 2020, a fin de proceder a la adaptación de las circunstancias actuales. Se hace necesario revisar la medida de suspensión de nuevos ingresos en los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y personas con problemas de drogodependencias y adicciones, para permitir nuevos ingresos. Estos ingresos los serán con la adopción de las medidas específicas de contención que establezca la autoridad sanitaria, con el objetivo fundamental de ofrecer la atención más adecuada a las personas beneficiarias o demandantes de los servicios de carácter residencial, y manteniendo, de igual modo, las medidas para reducir el contacto entre las personas, para así evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad.
Por otra parte, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, que prorroga por tercera vez el estado de alarma, expone que a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, en los términos contemplados en dicho real decreto hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Es por todo ello que se considera necesario prorrogar las medidas adoptadas en la Orden de 13 de marzo de 2020.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Uno. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado primero número 1 de la Orden de 13 de marzo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Adaptación de la plantilla de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades asistenciales.»
«b) Los permisos y vacaciones del personal de la Consejería de Salud y Familias se podrán conceder de forma ordinaria, si bien dicha concesión quedará supeditada a las necesidades que coyunturalmente se vayan presentando.»
Dos. Se modifican los subpárrafos 4.º y 6.º del párrafo d) del apartado primero número 1 de la Orden de 13 de marzo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«4.º Se podrán aplazar, en función de la disponibilidad de recursos y la situación epidémica local, las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria (consultas, exploraciones e intervenciones).»
«6.º Redimensionar, en función de la situación epidémica local, el número de camas de observación/URPA /UCI de los hospitales.»
Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado primero número 2 de la Orden de 13 de marzo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) En los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas en situación de dependencia y de personas con problemas de drogodependencia y adicciones, se adoptan las siguientes medidas:»
Cuatro. Se modifica el subpárrafo 2.º del párrafo b) del apartado primero número 2 de la Orden de 13 de marzo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.º Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos siete días previos al momento de producirse los ingresos y una vez realizada prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro. El retorno al centro residencial de las personas usuarias que voluntariamente optaron por regresar al domicilio habitual deberá producirse como máximo el 15 de junio de 2020. En todo caso serán aplicables a estas personas las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso en centros residenciales.»
Segundo. Se prorrogan las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Tercero. Las medidas prorrogadas tendrán una vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 0:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Cuarto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
BOJA Extraordinario nº 20 de 25/04/2020