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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 461/2019, de 7 de mayo, publicado el día 14 de mayo de 2019, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De este modo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre de 2019), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, recoge en su anexo la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.
No obstante, la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en la actualidad prorrogado), que limita la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos por las vías públicas (artículo 7) y prohíbe la celebración de verbenas y fiestas populares (artículo 10.5), hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, lo que ha sido comunicado a este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente resolución.
Como consecuencia de esta situación no pueden celebrarse las fiestas y ferias que estaban previstas durante el tiempo que coincide con la declaración del estado de alarma, y para las que los Ayuntamientos de Andalucía habían declarado festivos de carácter local. La situación es además tan excepcional que hace muy difícil predecir en qué momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma y el probable mantenimiento de las medidas restrictivas de actividades más allá del mismo.
Ello ha llevado a algunos municipios a suspensión de las fiestas locales, a la espera de determinación de nuevas fechas en próximos Plenos, mientras que otros las han fijado, dando traslado de los acuerdos alcanzados a esta Dirección General.
En la actual situación de estado de alarma y conforme con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación» se han atendido las comunicaciones remitidas por las Corporaciones Locales, tanto las relativas a los Acuerdos adoptados tanto por el Pleno como, en su caso, por la Alcaldía de la Entidad Local.
Por todo anterior se hace preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en uso de las facultades que están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
RESUELVE
Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, anulando los días festivos locales correspondiente a las siguientes entidades locales, los cuales serán sustituidos por los que cada una de ellas proponga en su momento:
CABEZAS RUBIAS | 11 de mayo |
CALAÑAS | 13 de abril |
CAMAS | 3 de abril |
CANTILLANA | 3 de abril |
CARCABUEY | 13 de abril |
CASTELLAR DE LA FRONTERA | 4 de abril |
CERRO DE ANDÉVALO (EL) | 4 de mayo |
CORRALES (LOS) | 4 de mayo |
MAIRENA DEL ALCOR | 27 de abril |
OLVERA | 20 de abril |
SANTA BÁRBARA DE CASA | 20 de abril |
SIERRA DE YEGUAS | 18 de mayo |
Segundo. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:
ALCALÁ DE LOS GAZULES | Sustituye 23 de abril por 23 de octubre |
ALMERÍA | Sustituye 24 de junio por 26 de diciembre |
BARBATE | Sustituye 30 de abril por 3 de julio |
BELALCÁZAR | Sustituye 27 de abril por 5 de octubre |
CUMBRES MAYORES | Sustituye 20 de abril por 17 de agosto |
EJIDO (EL) | Sustituye el 27 de abril por el 11 de septiembre |
ESCACENA DEL CAMPO | Sustituye el 18 de mayo por el 14 de agosto |
GELVES | Sustituye el 30 de abril por el 9 de octubre |
MACAEL | Sustituye el 24 de abril por el 8 de octubre |
NIEBLA | Sustituye el 25 de mayo por e 30 de octubre |
OSUNA | Sustituye 18 de mayo por 7 de septiembre |
SANLÚCAR LA MAYOR | Sustituye el 14 de mayo por el 18 de septiembre |
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN | Sustituye el 20 de abril por el 20 de julio |
SEVILLA | Sustituye el 29 de abril por el 23 de septiembre |
VISO DEL ALCOR (EL) | Sustituye el 11 de mayo por el 9 de octubre |
Tercero. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 20 de 25/04/2020