Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 1207/2018. (PP. 658/2020).

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NIG: 2906942120180009757.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1207/2018. Negociado: 04.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Nadia Jirani Ouhammouch.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrado: Sr. Eduardo Catalán Blázquez.

Contra: Leo Michael Thomas.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1207/2018, seguido a instancia de Nadia Jirani Ouhammouch frente a Leo Michael Thomas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 13/2020

En Marbella, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 1207/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Nadia Jirani Ouhammouch con Procuradora doña Cristina Zea Montero y Letrado don Eduardo Catalán Blázquez; y de otra como demandado don Leo Michael Thomas, con Procurador/a D/Dña. y Letrado/a D/Dña., sobre divorcio, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Cristina Zea Montero en nombre y representación de Nadia Jirani Ouhammouch frente a Leo Michael Thomasdebo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los anteriores cónyuges, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579.0000.33.1027.18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.».

Y encontrándose dicho demandado, Leo Michael Thomas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintinueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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