Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 230/2016.

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NIG: 4109142C20160008004.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 230/2016. Negociado: 3M.

Sobre: Precario.

De: Doña Adoración López Mata.

Procuradora: Sra. Enrique Cruces Navarro.

Contra: Don Dounya Bouchane y doña Adil Boulanouar.

Procuradora: Sra. María Ángeles Castillo del Toro.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 230/2016 seguido a instancia de doña Adoración López Mata frente don Adil Boulanouar se ha dictado sentencia de fecha 7.6.2019, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 160/2019

En la ciudad de Sevilla, a en la fecha de su firma.

Parte demandante: Doña Adoración López Mata.

Procurador: Don Enrique Cruces Navarro.

Abogado: Don Alberto Setién Valera.

Parte demandada: Don Adil Boulanouar y doña Dounya Bouchane.

Procuradora: Doña María de los Ángeles Castillo del Toro.

Abogada: Doña Macarena Bovet Ruiz.

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de doña Adoración López Mata contra don Adil Boulanouar y doña Dounya Bouchane y, condeno a los mismos a que dejen libre y expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en Sevilla, calle Tordo, núm. 1, bajo 2, con apercibimiento de ser lanzados por la fuerza.

Se imponen a los demandados las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 00 0230 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Adil Boulanouar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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