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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS PARA EL AÑO 2020
IVA INCLUIDO
TARIFA 1
TARIFA | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 1,56 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 0,81 |
POR CADA HORA DE ESPERA | 20,91 |
CARRERA MÍNIMA = 3 km más bajada de bandera (3 km * 0,7404, más bajada de bandera 1,4145) | 4,00 |
TARIFA 2
TARIFA | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 1,90 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,00 |
POR CADA HORA DE ESPERA | 25,67 |
CARRERA MÍNIMA = 3 km más bajada de bandera (3 km * 0,9117, más bajada de bandera 1,7261) | 4,91 |
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre:
• Sábados, domingos y días festivos, de 00:00 a 24:00 horas.
• Nocturnos en días laborables, de 22:00 a 6:00 horas.
• Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.
• Lunes, Martes y Miércoles Santo, de 17:00 a 22:00 horas.
b) Periodo comprendido entre el 1 octubre y el 31 de marzo de cada año:
• Sábados, domingos y días festivos, de 00:00 a 24:00 horas.
• Nocturnos en días laborables, de 21:00 a 6:00 horas.
• Días 24 y 31 de diciembre, de 15:00 a 21:00 horas.
• Lunes, Martes y Miércoles Santo de 17:00 a 21:00 horas.
SUPLEMENTOS
TARIFA | EUROS |
SALIDA DE ESTACIÓN | 0,57 |
SUPLEMENTO POR ANIMALES | 1,14 |
POR CADA MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM (varios objetos pequeños constituyen una maleta) | 0,55 |
SUPLEMENTO DE AEROPUERTO | 8,31 |
SUPLEMENTO POR CADA USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE LA 5.ª PLAZA INCLUSIVE (EXCLUIDA PMR) (MÁXIMO 2 EUROS). SE APLICARÁ MISMA CANTIDAD EN LAS TARIFAS 1, 2 o 3. | 1,00 |
HORARIOS DE SUPLEMENTOS
1. Sábados, domingos y festivos, de 2:00 a 6:00 horas.
2. Días 24 y 31 de diciembre, de 21:00 a 8:00 horas del día siguiente.
3. Los días de Feria, desde las 22:00 a las 6:00 horas y los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
RETORNO
El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice fin tarifa normal de taxi, dentro del término municipal de la ciudad de Córdoba.
Entendiéndose, que mientras se esté dentro del casco urbano, solo se cobrará lo que marque el taxímetro, y a partir de rebasar el límite, se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.
SUPLEMENTO POR RETORNO
TARIFA 1 | EUROS |
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 1 (mínimo 1 km) | 0,81 |
TARIFA 2 | EUROS |
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 2 (mínimo 1 km) | 1,00 |
«TARIFAS FIJAS PARA LOS SERVICIOS QUE SE REALICEN CON ORIGEN O DESTINO EN PUNTOS ESPECÍFICOS DE GRAN GENERACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS» COMO BARRIADAS PERIFÉRICAS O PUNTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA
TARIFA 1
TARIFAS FIJAS A BARRIADAS Y PUNTOS DE INTERÉS | TARIFA 1 (EUROS) |
Barriada Alcolea, Urbanización El Sol y Encinares Alcolea | 21,02 |
Barriada Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 24,25 |
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) | 29,10 |
Barriada Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 14,55 |
Barriadas de Villarrubia, Majaneque y La Golondrina | 19,40 |
Barriada del Veredón de los Frailes | 22,63 |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 24,25 |
Barriada de Cerro Muriano | 30,72 |
Barriada de Santa Cruz | 35,57 |
Urbanización 7 fincas, Parque Villares y Club de Campo de Córdoba | 19,40 |
Urbanización Las Jaras | 23,44 |
Barriada de Santa M.ª de Trassierra | 24,25 |
Urb. Colina, Peñatejada, Torreblanca, P. Arenal, Doña Manuela | 13,74 |
Santuario Nuestra Señora de Linares y Cortijo Dos Fuentes | 14,55 |
A las tarifas fijas a barriadas y puntos de interés no le es de aplicación, en ningún caso, la tarifa núm. 3.
TARIFA 2
TARIFAS FIJAS A BARRIADAS Y PUNTOS DE INTERÉS | TARIFA 2 (EUROS) |
Barriada Alcolea, Urbanización El Sol y Encinares Alcolea | 25,68 |
Barriada Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 29,63 |
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) | 35,55 |
Barriada Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 17,78 |
Barriadas de Villarrubia, Majaneque y La Golondrina | 23,70 |
Barriada del Veredón de los Frailes | 27,65 |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 29,63 |
Barriada de Cerro Muriano | 37,53 |
Barriada de Santa Cruz | 43,45 |
Urbanización 7 fincas, Parque Villares y Club de Campo de Córdoba | 23,70 |
Urbanización Las Jaras | 28,64 |
Barriada de Santa M.ª de Trassierra | 29,63 |
Urb. Colina, Peñatejada, Torreblanca, P. Arenal, Doña Manuela | 16,79 |
Santuario Nuestra Señora de Linares y Cortijo Dos Fuentes | 17,78 |
A estas tarifas no le será de aplicación, en ningún caso, la tarifa 3.
Por último, y al objeto de ofrecer la máxima transparencia y claridad a los usuarios, el incremento del 25% sobre la tarifa 2 que se aplica; sábados, domingos y festivos en el tramo horario de 2 a 6 horas; así como los días 24 y 31 de diciembre de 21:00 a 8 horas; los días de feria de 22:00 a 6 horas, más sábados y domingos coincidentes con días oficiales de feria, aparecerán indicados como tarifa 3 en el aparato taxímetro, módulo exterior tarifario y tickets o recibos que expiden automáticamente las impresoras instaladas en todos los taxis.
Así mismo, cabe recordar que los aparatos taxímetros utilizados por el taxi de Córdoba, llevan programada la tarifa de forma automática, es decir, que ante la pulsación de cualquiera de sus teclas/botones, y con independencia de la hora en que se realice la pulsación, siempre aplican solo y exclusivamente, la tarifa autorizada correspondiente.
«Con carácter general, todas las cantidades finales llevan incluido el 10% del Impuesto del Valor Añadido (IVA), correspondiente al transporte por Auto Taxi, o el que en su caso se fije legalmente en cada momento.»
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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