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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de abril de 2019, se publica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En este Real Decreto, se establecen obligaciones a las comunidades autónomas entre las que se encuentra la recogida en el artículo 8, donde se indica que para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir dicha información a las empresas distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción.
Segundo. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece en el apartado tercero de su disposición transitoria primera que los consumidores que se encuentren en alguna de las modalidades señaladas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, deberán comunicar al órgano competente en materia de energía de su comunidad o ciudad autónoma, la modalidad de autoconsumo a la que se acogen y la información necesaria a los efectos de inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Tercero. En Andalucía, las instalaciones de autoconsumo de menos de 100 kW a las que les es de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, deben presentar su legalización a través del aplicativo PUES, regulado en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. Las obligaciones comprendidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, han sido recogidas en el BOJA núm. 198, del 14 de octubre de 2019, con la publicación de la Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de baja tensión, instalaciones frigoríficas, instalaciones térmicas en los edificios, almacenamiento de productos químicos y productos petrolíferos líquidos.
Cuarto. En el apartado segundo de la disposición adicional primera del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se realiza el mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en todo lo concerniente a este real decreto. De esta forma, los datos mínimos y formato han quedado publicitados en el BOE núm. 282, del 23 de noviembre de 2019, con la publicación del Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2019, por la que se aprueba el formato de los ficheros de intercambio de información entre Comunidades y Ciudades con estatuto de autonomía y distribuidores para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica.
Estos formatos aprobados incorporan datos que no estaban establecidos en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y son muy exigentes en cuanto a las validaciones de los valores de los campos solicitados. Además, se exige a las comunidades autónomas la necesidad de enviar la información a la empresa distribuidora en un formato electrónico.
Igualmente, se establece el mismo formato para la comunicación de las instalaciones existentes que disponían de autoconsumo de conformidad al Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
Quinto. Esta Administración autonómica no dispone de los referidos datos exigidos en formato electrónico en los siguientes casos:
- Las instalaciones contempladas en el antecedente de hecho primero, que no hayan rellenado en la presentación de la ficha técnica descriptiva de Baja Tensión del aplicativo PUES determinados campos imprescindibles como son el CUPS (código universal del punto de suministro que identifica el suministro de forma individual) o la modalidad de autoconsumo.
- Las instalaciones contempladas en el antecedente de hecho segundo.
Por tanto, es necesario ofrecer a la ciudadanía un formulario que permita completar los datos faltantes para las instalaciones existentes de autoconsumo.
Sexto. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entre otros sujetos, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con aquellas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. La legalización de la instalación de baja tensión es realizada en todo caso por una empresa instaladora.
Es por ello, por lo que esta Administración ha considerado adecuado desarrollar un procedimiento con presentación telemática para este tipo de comunicaciones, pudiendo ejercerse por el titular de manera potestativa en caso de no estar obligado a su uso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según establece el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Segundo. Según establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en su disposición transitoria primera, aquellos sujetos que estuvieran realizando autoconsumo con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, deberán comunicar al órgano competente en materia de energía de su comunidad o ciudad autónoma, la modalidad de autoconsumo a la que se acogen y la información necesaria a los efectos de inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán dicha información de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VII del referido Real Decreto.
Tercero. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Habida cuenta de la necesidad de establecer un procedimiento para realizar las comunicaciones de las instalaciones de autoconsumo, de conformidad a la Resolución de 13 de noviembre de 2019, por la que se aprueba el formato de los ficheros de intercambio de información entre Comunidades y Ciudades con estatuto de autonomía y distribuidores para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, publicado en el BOE núm. 282, del 23 de noviembre de 2019, y en virtud de los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero. Aprobar el formulario a través del cual se puede realizar la comunicación recogida en el antecedente de hecho quinto. Dicho formulario está contenido en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. Establecer que la comunicación deberá acompañarse de la acreditación de la capacidad de la representación legal, de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Establecer que la comunicación en caso de realizarse a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía se realiza a través del enlace siguiente: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CHAP/COM_INST
Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.
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