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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Reunido previa convocatoria extraordinaria y urgente el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada con fecha 24 de octubre de 2020, a la vista de la incidencia acumulada en los últimos 14 días, la razón de tasas, la proporción de PCR positivas y la presión asistencial de los Centros Sanitarios y especialmente de las UCI de referencia, se propone adoptar la medida de limitación de la movilidad de la población en determinadas horas del día que contempla la Orden de la Consejería de Salud y Familias 23 de octubre de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública sobre limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas.
Dicha medida afectará a las localidadades de Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias y Vegas del Genil, además de Valderrubio, previa evaluación del riesgo sanitario y la necesidad y proporcionalidad de la medida propuesta.
Dichas medidas serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en alguno de los territorios afectados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias 23 de octubre de 2020 (BOJA ext. núm. 67, de 22.10.2020) por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública sobre limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones –establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva–.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala que corresponderá a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Octavo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias 23 de octubre de 2020 (BOJA ext. núm. 67, de 22.10.2020), por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública sobre limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas., determina el objeto, el ámbito de aplicación, así como las medidas específicas y el régimen sancionador aplicable en el presente supuesto.
Y de conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V E
Primero. Adoptar la medida de limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día en Granada capital y los siguientes municipios de su área metropolitana: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio, como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias 23 de octubre de 2020 (BOJA ext. núm. 67, de 22.10.2020), por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública sobre limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas, previo informe emitido por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto.
Segundo. Estas medidas consistirán en la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 h hasta las 6:00 h del día siguiente.
No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales.
c) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
d) Ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.
Tercero. Dar traslado de la presente resolución, junto a los documentos que le sirven de fundamento, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para que soliciten, dentro de las 24 horas siguientes al dictado de la misma, la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Comunicar la presente resolución a los Ayuntamientos de Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio, a la de Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada al objeto de que se ejecute la medida contenida en la misma.
Así mismo dar traslado a la Consejería de Salud y Familias y a la Dirección del Distrito Sanitario Granada-Metropolitano, para su constancia y seguimiento, en su caso, de la situación epidemiológica.
Quinto. A los efectos de ejecución y control de estas medidas de prevención se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en que sea necesario.
Sexto. Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución. El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos durante un mínimo de 14 días naturales a partir del día siguiente al de la autorización judicial de las medidas incluídas en la misma. Así mismo se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 24 de octubre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 23.10.2020, BOJA extraordinario núm. 67, de 22.10.2020), el Delegado, Indalecio Sánchez-Montesinos García.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 69 de 24/10/2020