Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 940/2019. (PP. 566/2020).

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NIG: 2906742120190022257.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 940/2019. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Divarian Propiedad, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Sabino Martín Jiménez.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Guadiato, núm. 4, 6.º A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 940/2019 seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Guadiato, núm. 4, 6.º A, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 216/2019

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Divarian Propiedad, S.A.

Abogado: Sabino Martín Jiménez.

Procurador: Pedro Ballenilla Ros.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Guadiato, núm. 4, 6.º A, de Málaga.

Objeto del juicio: Acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de Divarian Propiedad, S.A., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Guadiato, núm. 4, 6.º A, de Málaga, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en C/ Guadiato, núm. 4, 6.º A, de Málaga, condenando a los demandados a que la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Guadiato, núm. 4, 6.º A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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