Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 451/2017. (PD. 807/2020).

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NIG: 1808742C20170007574

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 451/2017. Negociado: R.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada.

Letrada: Sra. Ana María Prieto Hermoso.

Contra: Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Marta de Angulo Pérez.

Letrado: Sr. Rafael Martínez Ruiz.

Contra: José Luis Uceda Rojas (A.J.G.).

Procuradora: Sra. Alicia Luque Díaz.

Letrada: Sra. Inmaculada López Cabeza.

Contra: José Luis Uceda Reyes (ignorado paradero).

En el procedimiento arriba referenciado se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 113/2018

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Nueve de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada.

Abogado: Ana María Prieto Hermoso.

Parte demandada: Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Marta de Angulo Pérez.

Letrado: Sr.: Rafael Martínez Ruiz.

Contra: Don José Luis Uceda Rojas (A.J.G.).

Procuradora: Sra. Alicia Luque Díaz.

Letrada: Sra. Inmaculada López Cabeza.

Contra: Don José Luis Uceda Reyes.

Objeto del juicio: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por dpña Ana Prieto Hermoso, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Compañía de Seguros Mapfre España, S.A., debiendo condenar y condenando a la misma a que abone al actor la cantidad de 3.088,66 €, más intereses legales, incrementados en el 25% desde la fecha del abono de la indemnización con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que debo absolver y absuelvo a don Luis Uceda Rojas y don Luis Uceda Reyes, sin hacer expresa condena con costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1.765, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado. Cristina Martínez de Páramo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Granada a tres de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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