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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA del 17 de mayo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establecen en su artículo 26, que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
El artículo 27 de los citados Estatutos, al determinar las competencias del Rector, establece que le corresponden, entre otras: la dirección de la acción de gobierno de la Universidad y la coordinación de sus actividades y funciones, así como el nombramiento de los cargos académicos y administrativos.
Por otra parte, el artículo 31 dispone que el Rector nombrará a las personas titulares de los vicerrectorados de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga. Asimismo, para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectorados, podrá nombrar Vicerrectores o Vicerrectoras adjuntos/as, de entre el personal doctor con vinculación permanente a la Universidad. Las asignaciones presupuestarias que conlleven los nombramientos indicados necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.
Asimismo, los artículos 32 y 33 regulan el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General, que es fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados generales de la Universidad, y la persona titular de la Gerencia, que será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos. Podrán estar asistidos por un Vicesecretario o Vicesecretaria, en el caso de la Secretaría General, y por Vicegerentes, nombrados entre funcionarios de los grupos A1 y A2, en el supuesto de la Gerencia.
Finalmente, el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga establece que el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas o comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos. Añadiendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios de la Universidad de Málaga, desarrollar el programa de gobierno y lograr la máxima eficacia y la mayor eficiencia en la acción de gobierno, se considera necesario diseñar una nueva estructura de los Vicerrectorados, definir sus competencias y crear órganos asesores con nuevas funciones, ampliando, además, las establecidas estatutariamente para la Secretaría General y la Gerencia. Todos estos órganos deberán asumir en primera instancia las decisiones y firma de las resoluciones correspondientes a los procedimientos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del Rector a revocarlas y avocarlas en cualquier momento. Todo ello en consonancia con lo que determinan los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con todo lo cual, tras la elección de Rector y su nombramiento, mediante Decreto 6/2020, De 14 de enero, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, a través de esta resolución se define la estructura del Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga, se crean nuevos vicerrectorados y se determinan las competencias que, por delegación van a asumir, así como las de la Secretaría General y la Gerencia. Todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia y conseguir la mayor eficacia en la acción de gobierno.
En su virtud, una vez informado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2020, y obtenida su autorización respecto de las asignaciones presupuestarias que conllevan los correspondientes nombramientos, previstas en los presupuestos de la Universidad, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 70 de los Estatutos de la Universidad de Málaga,.
RESUELVE
Primero. Creación de Vicerrectorados.
El Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga estará integrado, además del Rector, la Secretaría General y la Gerencia, por los siguientes Vicerrectorados:
- Vicerrectorado de Estudios.
- Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte.
- Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
- Vicerrectorado de Organización Institucional.
- Vicerrectorado de Cultura.
- Vicerrectorado de Smart-Campus.
- Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento.
- Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Desarrollo Estatutario.
- Vicerrectorado de Movilidad y Cooperación Internacional.
- Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.
- Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social.
- Vicerrectorado de Empresa, Territorio y Transformación Digital.
Segundo. Dirección de la Escuela de Doctorado.
Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, el Rector estará asistido por:
- La Dirección de la Escuela de Doctorado, con rango de Vicerrectorado.
Tercero. Competencias delegadas a los Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General y la Escuela de Doctorado.
1. El Vicerrectorado de Estudios.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudios las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de estudios de grado, máster y enseñanzas propias.
b. Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, seguimiento y acreditación de los planes de estudio correspondientes a la oferta formativa oficial de grado y máster.
c. Planificar, coordinar y supervisar la docencia, así como sus procesos de gestión, correspondiente a las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de grado y máster.
d. Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, gestión, seguimiento y control de los estudios conducentes a enseñanzas propias, fomentando e impulsando su implantación para posibilitar la especialización y la formación a lo largo de la vida.
e. Definir y desplegar planes propios de docencia que fomenten la excelencia en el ámbito de las enseñanzas oficiales de grado y máster y las enseñanzas propias.
f. Desarrollar estrategias de cooperación con otros niveles formativos del marco europeo de cualificaciones para la educación superior.
g. Mantener la coordinación académica con la Escuela de Doctorado.
h. Establecer directrices para promover la enseñanza virtual y el apoyo tecnológico a la docencia de grado y máster.
i. Definir políticas y mecanismos para la evaluación de la actividad docente del profesorado en las enseñanzas de grado y máster.
j. Apoyar el diseño, implantación y certificación de los sistemas de garantía interna de la calidad de los estudios de grado, máster y enseñanzas propias.
k. Coordinar las relaciones con los centros adscritos en materia académica.
2. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las siguientes funciones:
l. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de investigación y transferencia.
m. Programar y fomentar el desarrollo de la actividad y movilidad investigadora, estableciendo relaciones científicas y programas de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación.
n. Diseñar e implantar planes propios de investigación que fomenten la investigación, la transferencia y la divulgación de excelencia.
o. Solicitar y tramitar, en representación de la Universidad de Málaga, las peticiones de proyectos y ayudas al personal investigador de cualquier ámbito, así como asesorar y apoyar al personal investigador en la gestión de los mismos, tanto en materia de contratación de personal como de su gestión económica.
p. Propiciar la creación de clústeres de conocimiento a través de los Institutos Universitarios de Investigación, tramitando las solicitudes de creación de los mismos en sus diferentes modalidades, así como asesorar y apoyar a los investigadores en las tareas de gestión de estos institutos.
q. Promocionar la cultura y divulgación de la actividad científica y difundir la labor investigadora y docente mediante la edición de libros, revistas u otros materiales de interés.
r. Potenciar la transferencia de conocimiento al tejido socioeconómico nacional e internacional, fomentando la cultura de la innovación en toda la comunidad universitaria.
s. Promover y supervisar la gestión de los contratos y convenios de carácter científico, técnico o artístico, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
t. Ofrecer al personal investigador un conjunto de servicios centralizados para el apoyo y desarrollo de la actividad investigadora, diseñando un programa para la adquisición, consolidación y mantenimiento de las infraestructuras científicas de investigación, que incluya el soporte de técnicos especializados.
u. Organizar y dirigir la prestación de los Servicios de Biblioteca Universitaria como centros de recursos para el aprendizaje y la investigación.
v. Organizar y gestionar los proyectos internacionales de I+D+i y transferencia de la Universidad de Málaga, promoviendo y apoyando la participación de los investigadores en dichos proyectos.
3. El Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de estudiantes y deporte universitario.
b. Definir la política universitaria para el fomento de la participación democrática del alumnado y para su implicación en programas de carácter cultural, deportivo, solidario y recreativo.
c. Fomentar e impulsar el asociacionismo estudiantil.
d. Promover, estimular y dirigir la gestión de las actividades de voluntariado en el ámbito universitario.
e. Concretar la política universitaria que tenga por objeto atender situaciones de desventaja del alumnado, garantizándole condiciones de igualdad en su vida universitaria, respondiendo a problemas de índole socioeconómico, cultural y de necesidades educativas especiales.
f. Conocer, valorar y formular propuestas de mejora sobre el contexto educativo del alumnado y sobre la gestión administrativa que debe realizar.
g. Coordinar los procesos de gestión en materia de acceso, admisión y matriculación de estudiantes.
h. Coordinar las pruebas de acceso a la Universidad.
i. Llevar a cabo la orientación preuniversitaria y universitaria y promocionar la oferta educativa a nivel nacional e internacional.
j. Establecer, impulsar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas con fondos propios para estudiantes y aquellas convocadas por otras instituciones públicas o privadas.
k. Gestionar los espacios y usos del Complejo Deportivo Universitario.
l. Promover, definir, organizar y desarrollar actividades de carácter deportivo para la comunidad universitaria.
4. El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de personal docente y/o investigador.
b. Planificar y gestionar la plantilla de personal docente e investigador, así como desarrollar políticas de selección, promoción y estabilidad del profesorado.
c. Coordinar y supervisar la ejecución de los procedimientos para la selección del personal docente e investigador.
d. Gestionar el régimen jurídico del personal docente e investigador.
e. Llevar a cabo la relación y negociación con los representantes del personal docente e investigador en el ámbito de sus competencias.
f. Coordinar y realizar el seguimiento del régimen de conciertos entre la Universidad de Málaga y las Instituciones Sanitarias.
g. Diseñar, implantar y supervisar planes propios que fomenten la docencia de excelencia, la formación del personal docente e investigador y la innovación.
h. Asesorar al personal docente e investigador y coordinar los procesos relacionados con la acreditación y la evaluación de la actividad docente e investigadora.
i. Coordinar las políticas de profesorado de los centros adscritos.
5. El Vicerrectorado de Organización Institucional.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Organización Institucional las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de organización institucional.
b. Coordinar las actuaciones con los distintos órganos de gobierno de la Universidad de Málaga y con las diversas estructuras, servicios y unidades técnicas y administrativas que la componen.
c. Realizar el seguimiento de las deliberaciones y acuerdos de los órganos de gobierno colegiados y de las actuaciones transversales que competen al Consejo de Dirección de la Universidad.
d. Diseñar y coordinar proyectos institucionales de la Universidad.
e. Impulsar acciones de mecenazgo y patrocinio en la Universidad.
f. Promover, tramitar, preparar la firma y custodiar los convenios suscritos con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines de la Universidad de Málaga.
g. Gestionar la Oficina del Rector y coordinar y ejecutar los procedimientos administrativos que sean competencia de la misma.
h. Apoyar, asistir y asesorar en los actos solemnes, administrativos, académicos y otro tipo de eventos oficiales o extraoficiales en los que participe el Rector y el Consejo de Dirección en representación de éste o de la Universidad.
6. El Vicerrectorado de Cultura.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Cultura las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de cultura.
b. Promover y dirigir el desarrollo de acciones para la extensión de la cultura.
c. Impulsar la colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.
d. Promover y dirigir el desarrollo de actividades culturales que impliquen la participación de los miembros de la comunidad universitaria.
e. Dirigir la gestión de programas culturales.
f. Supervisar la catalogación de bienes culturales.
g. Enriquecer el patrimonio artístico de la Universidad.
h. Organizar y coordinar las exposiciones de artes visuales y actividades relacionadas con el cine, las artes escénicas, la literatura y la música.
i. Planificar con los centros de la Universidad de Málaga las actividades de carácter cultural.
j. Potenciar la formación en materia cultural y artística de la comunidad universitaria.
k. Gestionar los espacios destinados a las exposiciones y eventos culturales.
7. El Vicerrectorado de Smart-Campus.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Smart Campus las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de Smart-campus.
b. Definir y desarrollar el concepto de «UMA Smart-Campus», como un campus inteligente y sostenible, promover el uso del campus como «urban-lab» y desarrollar proyectos transversales con otros vicerrectorados.
c. Colaborar con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en el área de las «smart-cities».
d. Diseñar y desarrollar la estrategia de sostenibilidad ambiental de la Universidad de Málaga, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la divulgación, sensibilización y voluntariado ambiental.
e. Diseñar y desarrollar políticas para la ordenación del campus universitario y para el fomento de la movilidad sostenible.
f. Planear y supervisar la ejecución de nuevos edificios y la mejora de los existentes.
g. Definir y desarrollar políticas para el mantenimiento de los edificios, las infraestructuras y la urbanización.
h. Diseñar y desarrollar políticas para la coordinación de las infraestructuras de electricidad, agua y telefonía.
i. Definir y desarrollar políticas para coordinar la conservación y desarrollo de zonas verdes.
j. Coordinar la gestión de los espacios, infraestructuras y edificios comunes de la Universidad.
8. El Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de innovación social y emprendimiento.
b. Diseñar y organizar las actividades formativas que mejoren la empleabilidad y las competencias relacionadas con el emprendimiento de los estudiantes de la Universidad de Málaga.
c. Establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional, que faciliten el logro de objetivos relacionados con la empleabilidad y el emprendimiento y la realización de prácticas de los estudiantes.
d. Promover, organizar y supervisar la realización de prácticas en entidades colaboradoras.
e. Orientar sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional y dirigir y supervisar la gestión de las ofertas y demandas de empleo.
f. Promover la participación de la comunidad universitaria en procesos de innovación empresarial y social.
g. Potenciar la creación de empresas de base tecnológica y startups por parte de la comunidad universitaria.
h. Supervisar y gestionar el procedimiento de creación de empresas de base tecnológica.
i. Gestionar los espacios de apoyo a la creación de empresas en la Universidad de Málaga.
9. El Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Desarrollo Estatutario.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Desarrollo Estatutario las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de planificación estratégica de la Universidad.
b. Diseñar el plan estratégico de la Universidad.
c. Supervisar los indicadores de calidad de la Universidad y su transmisión, y coordinar la política universitaria en materia de rankings nacionales e internacionales.
d. Diseñar y elaborar la memoria de responsabilidad social de la Universidad en coordinación con el Consejo de Dirección.
e. Diseñar y proponer el modelo de despliegue de los Estatutos de la Universidad.
f. Proponer el calendario de modificaciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de los Estatutos de la Universidad.
g. Supervisar la coherencia de la normativa de la Universidad con respecto a su planificación estratégica y a la legislación universitaria.
10. El Vicerrectorado de Movilidad y Cooperación Internacional.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Movilidad y Cooperación Internacional las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de movilidad y cooperación internacional.
b. Establecer, impulsar y/o potenciar relaciones con universidades e instituciones extranjeras.
c. Promover y fomentar la creación de redes internacionales.
d. Gestionar, fomentar e impulsar los programas de movilidad internacional de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios.
e. Definir las políticas y gestionar el plan propio de internacionalización.
f. Promover e impulsar becas de intercambio con universidades extranjeras.
g. Desarrollar e impulsar los programas y proyectos de cooperación al desarrollo con terceros países.
h. Promover, estimular y dirigir la gestión de las actividades de voluntariado y sensibilización para la cooperación en el ámbito internacional.
i. Dirigir y coordinar las actividades de programas y oficinas relacionadas con el intercambio internacional, como «Welcome to UMA» y «Puente con Asia».
11. El Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de proyección social y comunicación.
b. Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con el Consejo Social de la Universidad y con la Fundación General de la Universidad de Málaga, así como con otras entidades y asociaciones públicas de las que forme parte esta institución académica.
c. Promover y establecer relaciones con las organizaciones e instituciones sociales, públicas y privadas, que contribuyan a la proyección de la Universidad en la sociedad.
d. Diseñar y dirigir el Plan de Comunicación de la Universidad de Málaga.
e. Asesorar en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno de la Universidad.
f. Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa de la institución, tanto informativa como corporativa.
g. Dirigir y coordinar la política de los servicios de información, comunicación y atención al usuario.
h. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación e información.
i. Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad.
j. Gestionar la reputación social de la Universidad.
k. Dirigir y coordinar la política de transparencia de la Universidad.
l. Difundir a la sociedad los avances científicos y académicos de la universidad a través de los medios de comunicación o, en su caso, de medios y/o canales propios, en coordinación con los correspondientes órganos de gobierno.
12. El Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y la Acción Social las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de igualdad, diversidad y acción social.
b. Elaborar planes y adoptar medidas para garantizar la igualdad de género.
c. Establecer programas de sensibilización, formación y acción en torno a la diversidad, promoviendo la plena inclusión de las personas que integran la comunidad universitaria.
d. Desarrollar medidas de equidad en la Universidad de Málaga, teniendo como finalidad la consecución de la igualdad de oportunidades.
e. Implementar programas de acción social.
f. Proponer medidas que incidan en las políticas de tiempo y procuren la corresponsabilidad de las personas y de la institución en la conciliación de la vida personal y laboral.
g. Promover la salud integral de la comunidad universitaria, diseñando y coordinando los programas y actividades que se lleven a cabo en «UMAsaludable», procurando la colaboración de organismos e instituciones comunitarias.
h. Establecer las pautas de organización y gestión del Aula de Mayores de 55 años, de la Escuela Infantil, del Servicio de Atención Psicológica, y del alojamiento universitario.
i. Cooperar con otras instituciones en materia de igualdad de género, diversidad y acción social.
13. El Vicerrectorado de Empresa, Territorio y Transformación Digital.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y la Acción Social las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de empresa, territorio y transformación digital.
b. Diseñar políticas de colaboración para el fortalecimiento y consolidación de las relaciones institucionales con empresas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, especialmente aquellas de ámbito provincial, así como desarrollar planes de actuación con clústeres y asociaciones empresariales.
c. Establecer estrategias para impulsar el posicionamiento de la Universidad en la Unión Europea, además de promover la participación en redes y consorcios de excelencia en el ámbito internacional en coordinación con los órganos de gobierno con competencias en esta materia.
d. Planificar y desarrollar actuaciones para el pleno despliegue de las capacidades de transformación social y económica asociadas al Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech, así como fomentar espacios de innovación y de transferencia.
e. Explorar e identificar, en colaboración con los agentes socioeconómicos, los perfiles de los ciclos formativos de particular necesidad por parte del tejido empresarial del entorno, y promover y apoyar el establecimiento de los consiguientes programas de formación con empresas en coordinación con los órganos de gobierno con competencias en esta materia.
f. Definir políticas y proyectos de Transformación Digital, así como actuaciones relacionadas con la implantación y la ejecución de tales proyectos.
g. Establecer e implantar buenas prácticas en los diferentes Servicios de la Universidad para la definición y desarrollo de los correspondientes proyectos y tareas relacionadas con la Transformación Digital.
14. La Gerencia.
Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia económica y financiera.
b. Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad.
c. Elaborar las directrices presupuestarias, el presupuesto de la Universidad y las cuentas anuales y la gestión del patrimonio.
d. Facilitar la realización de auditorías de carácter económico-financiero, así como definir y desarrollar procesos de evaluación y auditoria de carácter interno sobre la prestación de servicios.
e. Gestionar las compras centralizadas de bienes, equipamiento científico y mobiliario, así como supervisar los procesos de contratación administrativa y controlar y realizar el seguimiento, tanto de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga, como de la explotación de las concesiones administrativas de la Universidad.
f. Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo y los procesos selectivos y de promoción profesional del Personal de Administración y Servicios, así como dirigir y custodiar el Registro de Personal de Administración y Servicios.
g. Supervisar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.
h. Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.
i. Dirigir los procesos para la prevención de riesgos laborales.
j. Asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión económica y la justificación de gastos de la financiación recibida por las entidades que correspondan.
15. La Secretaría General.
Se encomiendan a la Secretaría General, además de las establecidas en los Estatutos de la Universidad, las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de producción normativa y procedimientos administrativos.
b. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.
c. Efectuar la supervisión formal de la producción normativa propia de la Universidad de Málaga.
d. Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de gobierno de carácter general.
e. Expedir los Títulos Oficiales y Propios de la Universidad de Málaga, y garantizar su custodia.
f. Dirigir y gestionar el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
g. Dirigir la Asesoría Jurídica, el Registro Electrónico General y el Archivo Universitario.
h. Expedir certificaciones y copias auténticas.
i. Gestionar el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Universidad de Málaga. Descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento.
16. Órganos asesores:
La Dirección de la Escuela de Doctorado, con rango de Vicerrectorado.
Se encomiendan a la Dirección de la Escuela de Doctorado las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de estudios de doctorado.
b. Gestionar los programas de doctorado de la Universidad de Málaga, coordinando los procesos de gestión en materia de acceso, admisión y matriculación de estudiantes de doctorado.
c. Realizar estudios, memorias e informes para la puesta en marcha de nuevas enseñanzas de doctorado, así como coordinar y supervisar sus procesos de elaboración y aprobación.
d. Programar y coordinar la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a títulos de doctorado.
e. Efectuar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de las enseñanzas de doctorado y apoyar el diseño, implantación y certificación de sistemas de garantía interna de la calidad de las titulaciones y enseñanzas correspondientes a los estudios de doctorado.
f. Evaluar la actividad docente del profesorado de las enseñanzas de doctorado.
g. Definir y desplegar planes propios que fomenten la excelencia en el ámbito de las enseñanzas de doctorado.
h. Promover acciones conducentes a fortalecer la consecución de menciones internacionales e industriales de tesis doctorales.
Cuarto. Competencias genéricas.
Se atribuyen a los Vicerrectorados, la Dirección de la Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Secretaría General, las siguientes competencias genéricas:
1. Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y a la investigación, de acuerdo con sus competencias.
2. Instruir y resolver todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
3. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que les atribuya expresamente el Rector.
Quinto. Adscripción funcional de unidades técnicas y administrativas. Apoyo a los centros y coordinación en materia de TIC.
1. Las unidades técnicas y administrativas, recogidas en la vigente relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, con funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, que se correspondan con las competencias atribuidas por esta resolución a los Vicerrectorados, la Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Secretaría General, se adscribirán funcionalmente a los mismos, a efectos de garantizar la prestación de los servicios universitarios y la necesaria colaboración entre órganos de gobierno y órganos de gestión.
2. Las Secretarías de los Centros darán apoyo y asistencia a los Decanatos y Direcciones de las Facultades y Escuelas, en el desarrollo de sus competencias, correspondiendo la coordinación en materia de gestión de expedientes académicos de los estudiantes al Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte.
3. Para garantizar un funcionamiento coordinado de todos los servicios universitarios que tienen competencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Vicerrectorado de Empresa, Territorio y Transformación Digital asumirá la función de coordinación y control de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia por los citados Servicios.
Sexto. Delegación de competencias en los decanatos y direcciones de escuela.
Se delegan las siguientes competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela:
1. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad.
2. La resolución de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.
3. La competencia para conceder los permisos de duración inferior a u mes del personal docente e investigador adscrito a la Facultad o Escuela, previo informe del Departamento afectado.
Séptimo. Suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Estudios.
2. Las personas titulares de los Vicerrectorados, la Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Secretaría General, podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por los Vicerrectores Adjuntos, Vicegerentes y Vicesecretario General, respectivamente, o por la persona que designe el Rector.
3. La sustitución no implicará alteración de la competencia.
Octavo. Revocación y avocación de competencias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá revocar las competencias delegadas.
2. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en este precepto, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015.
4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.
Disposición derogatoria.
Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en relación con la estructura orgánica del Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.
Disposición final.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 27 de marzo de 2020.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
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