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Con fecha 16 de diciembre de 2019 la Delegación Territorial procedió a dictar resolución relativa a la concesión de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso escolar 2019-2020.
Con objeto que la misma despliegue su eficacia, se acuerda proceder a la publicación de la referida Resolución que figura como anexo al presente acuerdo.
Sevilla, 13 de abril de 2020.- La Delegada, Marta Escrivá Torralva.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA RELATIVA A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2019-2020
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería de Educación y Deporte podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
3. La resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado 1.d) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020 (Resuelve Primero.1. Línea 4), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto.»
7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el Decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente cuadro resumen para la línea de subvención de Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto, vista la Propuesta Definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 28 de noviembre de 2019
HA RESUELTO
Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.
Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Delegado Territorial en Sevilla, fdo.: Don Joaquín Pérez Blanes.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDADES LOCALES | CIF | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | PRESUPUESTO ACEPTADO |
ALCALÁ DEL RÍO | P4100500J | 3.500 € (100%) | 3.500 € |
ALGÁMITAS | P4100800D | 3.000 € (100%) | 3.000 € |
CAMPANA, LA | P4102200E | 6.000 € (88,23%) | 6.800 € |
CASARICHE | P4102600F | 6.000 € (92,30%) | 6.500 € |
FUENTES DE ANDALUCÍA | P4104200C | 20.000 € (47,58%) | 42.031,73 € |
HERRERA | P4105000F | 5.500 € (100%) | 5.500 € |
ISLA MAYOR | P4110500H | 4.339 € (89,66%) | 4.839 € |
LUISIANA,LA | P4105600C | 2.000 € (75,32%) | 2.655 € |
PILAS | P4107500C | 4.454 € (69,68%) | 6.392 € |
SALTERAS | P4108500B | 6.000 € (100%) | 6.000 € |
VILLANUEVA DE SAN JUAN | P4110000I | 3.000 € (100%) | 3.000 € |
VILLAVERDE DEL RÍO | P4110100G | 7.500 € (63,21%) | 11.865 € |
ANEXO II
RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS
ENTIDADES LOCALES | CIF | MOTIVO |
AGUADULCE | P4100100I | NO PRESENTA FORMULARIO ANEXO II NI DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
ALCOLEA DEL RÍO | P4100600H | FALTA ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
ALGABA, LA | P4100700F | NO PRESENTA FORMULARIO ANEXO II NI DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
ALMENSILLA | P4101000J | FALTA ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
BADOLATOSA | P4101400B |
REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011) FALTA ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
CABEZAS DE SAN JUAN, LAS | P4102000I | REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
CUERVO, EL | P4110400A |
PRESENTA REFORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO SEÑALANDO PUNTO 4.1 DE ANEXO II. REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
ESTEPA | P41041000E | FALTA ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
MONTELLANO | P4106400G |
REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011) FALTA ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
MORÓN DE LA FRONTERA | P4106500D |
NO ACLARA LA FINANCIACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROPUESTA. (Art.17.1.b. de la Orden de 15 de abril de 2011) FALTA ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
PEÑAFLOR | P4107400F | DISCREPANCIA: SE SEÑALA EL PUNTO 4.1 DEL ANEXO II (Acepto el importe de la subvención propuesta sin modificar el presupuesto presentado) y en el ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE se recoge una modificación del presupuesto. (Art.17.1.b. de la Orden de 15 de abril de 2011) |
PRUNA | P4107600A |
PRESENTA REFORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO SEÑALANDO PUNTO 4.1 DE ANEXO II. REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011) DECLARACIÓN ÚNICA RESPONSABLE SIN CUMPLIMENTAR (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
SANLÚCAR LA MAYOR | P4108700H | RENUNCIA A LA SOLICITUD |
SANTIPONCE | P4108900D | RENUNCIA A LA SOLICITUD |
SAUCEJO, EL | P4109000B | ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN ANTERIOR A LA PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN | P4109600I | NO PRESENTA FORMULARIO ANEXO II NI DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención). |
BENACAZÓN | P4101500I | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
BORMUJOS | P4101700E | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.1 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
BRENES | P4101800C | NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
CAÑADA ROSAL | P4110300C | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.1 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
CARMONA | P4102400A | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.1- 5.5.2 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
CORONIL, EL | P4103660E | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.1 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
CORRALES, LOS | P4103700C | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2:(Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
ÉCIJA | P4103900I | NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
OSUNA | P4106800H | NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
PUEBLA DE LOS INFANTES, LA | P4107800G | SUBSANACIÓN FUERA DE PLAZO (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
PUEBLA DEL RÍO, LA | P4107900E | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
RODA DE ANDALUCÍA, LA | P4108200I | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
SAN JUAN DE AZNALFARACHE | P4108600J | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
TOMARES | P4109300F | NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |