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Con fecha 16 de diciembre de 2019 la Delegación Territorial procedió a dictar resolución relativa a la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro o pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso escolar 2019-2020.
Con objeto de que la misma despliegue su eficacia, se acuerda proceder a la publicación de la referida resolución que figura como anexo al presente acuerdo.
Sevilla, 13 de abril de 2020.- La Delegada, Marta Escrivá Torralva.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES, EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE O PRO INMIGRANTES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL DURANTE EL CURSO 2019-2020
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el Capítulo V de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación y Deporte la puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.
4. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial, apartado 1.h) del artículo único de la citada orden, y por Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, se efectuó la convocatoria para el curso 2019-2020 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención de mediación intercultural de ámbito provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto,
RESUELVE
Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.
Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
El Delegado Territorial en Sevilla, fdo.: Joaquín Pérez Blanes.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO | CIF | PRESUPUESTO ACEPTADO | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | PORCENTAJE |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | G91715003 | 3.800,00€ | 3.800,00€ | 100% |
FUNDACIÓN SEVILLA ACOGE | G91545863 | 4.000,00€ | 4.000,00€ | 100% |
ANEXO II
RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS
ENTIDAD | CIF | MOTIVO |
ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA | G41080458 | NO PRESENTA FORMULARIO ANEXO II NI DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención) |
CODENAF | G18438457 | NO INCLUYE DECLARACIÓN DELITOS SEXUALES (Apartado duodécimo de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar) |
FAKALI | G91274035 | REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011) |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO | G14522171 | SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011) |