Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2020

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 10 de febrero de 2020, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 2.ª, dimanante de autos núm. 1555/2015. (PP. 632/2020).

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NIG: 4109142M20150003571.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1555/2015. Negociado: 12.

De: Doña Carmen Vargas Porras.

Procuradora: Sra. María Auxiliadora Espina Camacho.

Contra: Cimbra, S.C.A.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1555/2015, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª) a instancia de doña Carmen Vargas Porras contra Cimbra, S.C.A., sobre Juicio Ordinario se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA

(Sección 2.ª)

Procedimiento: Juicio Ordinario 1555/2015.

Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.

Demandante: Doña Carmen Vargas Porras.

Procuradora: Sra. Espina Camacho.

Letrado: Sr. Quiroga Vázquez.

Sociedad: Cimbra, Sociedad Cooperativa Andaluza. En situación de rebeldía procesal.

SENTENCIA 507/2019

En Sevilla, a 11 de octubre de 2019.

FALLO

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Carmen Vargas Porras:

1. Declaro la disolución judicial de la sociedad Cimbra, Sociedad Cooperativa Andaluza.

2. Acuerdo la apertura del periodo de liquidación.

3. Nombro liquidadora a doña Carmen Vargas Porras.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

4. Acuerdo que, firme que sea esta resolución, se libren los mandamientos precisos, acompañados de testimonio de la misma, para que se publique en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y para que se inscriba en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

5. Declaro que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4665 0000 00 155515, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado. La Letrada de la Adm. de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cimbra, S.C.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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