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NIG: 1402142120180020665.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1461/2018. Negociado: A1.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Mario Pons, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada de Miguel Vargas.
Letrado: Sr. Jordi Montaña Mías.
Contra: Don Manuel Ortega González y Grupo Empresarial Innovasur, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1461/2018 seguido a instancia de Mario Pons, S.L., frente a Manuel Ortega González y Grupo Empresarial Innovasur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 245/2019
En Córdoba, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 1461/2018, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Mario Pons, S.L., provista de CIF núm.*-**7808**, representada por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas y defendida por el letrado don Jordi Montanya Mías, sustituido en el acto de la audiencia previa al juicio por su compañero don José Luis Román Páez, contra don Manuel Ortega González, con DNI núm. **.971.0**-*, y la entidad Grupo Empresarial Innovasur, S.L., provista de CIF núm. *-**9840**, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los tribunales doña Inmaculada de Miguel Vargas, actuando en nombre y representación de la entidad Mario Pons, S.L., contra la entidad Grupo Empresarial Innovasur, S.L., y contra don Manuel Ortega González.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ente este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Y encontrándose dichos demandados, Manuel Ortega González y Grupo Empresarial Innovasur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Córdoba, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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