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NIG: 1402142120180031250.
Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos -250.1.7) 1631/2018. Negociado: A1.
Sobre: Efectividad de derechos reales inscritos.
De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.
Procuradora: Sra. Inmaculada de Miguel Vargas.
Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Motril, núm. 34, 3.º-4.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos -250.1.7) 1631/2018, seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Motril, núm. 34, 3.º-4, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 242/2019
En Córdoba, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 1631/2018, sobre tutela de derechos reales inscritos (art. 250.1.7.º LEC), promovidos a instancia de la entidad Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., con CIF núm. *-**7032**, representada por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas y defendida por la Letrada doña Amalia González Santa-Cruz, sustituida en el acto de la vista por su compañero don Francisco Roldán Mejías, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Calle Motril, núm.34, 3.º-4, de Córdoba, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas, actuando en nombre y representación de la entidad Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Calle Motril, núm. 34, 3.º-4, de Córdoba
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Motril, núm. 34, 3.º-4, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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