Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 387/2017. (PP. 350/2020).

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NIG: 0490242C20170001972.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 387/2017. Negociado: C4.

De: E.H. Femago, S.A.

Procurador Sr.: José Juan Alcoba López.

Letrado Sr.: José María Requena Company.

Contra: Don José Manuel Rubio González.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 387/2017 seguido a instancia de E.H. Femago, S.A., frente a José Manuel Rubio González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 24/2019

En El Ejido a 6 de marzo de 2019.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 387/17 de juicio verbal por doña Sonia Almagro García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de E.H. Femago, S.A., representado por el Procurador don José Alcoba López, contra don José Manuel Rubio González, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de E.H. Femago, S.A., contra don José Manuel Rubio González, debo condenar y condeno a este a abonar al actor la cantidad de 1.023,57 euros, más los intereses de demora en las operaciones comerciales conforme la Ley de Lucha contra la Morosidad; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso al tratarse de procedimiento de cuantía inferior a 3.000 euros.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Rubio González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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