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NIG: 0490242C20170001972.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 387/2017. Negociado: C4.
De: E.H. Femago, S.A.
Procurador Sr.: José Juan Alcoba López.
Letrado Sr.: José María Requena Company.
Contra: Don José Manuel Rubio González.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 387/2017 seguido a instancia de E.H. Femago, S.A., frente a José Manuel Rubio González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 24/2019
En El Ejido a 6 de marzo de 2019.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 387/17 de juicio verbal por doña Sonia Almagro García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de E.H. Femago, S.A., representado por el Procurador don José Alcoba López, contra don José Manuel Rubio González, en situación procesal de rebeldía;
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de E.H. Femago, S.A., contra don José Manuel Rubio González, debo condenar y condeno a este a abonar al actor la cantidad de 1.023,57 euros, más los intereses de demora en las operaciones comerciales conforme la Ley de Lucha contra la Morosidad; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso al tratarse de procedimiento de cuantía inferior a 3.000 euros.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Rubio González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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