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NIG: 1812242C20180000132.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 108/2018. Negociado: AL.
Sobre: Acción Declarativa.
De: Don Francisco Gallardo Vivas y Emilia Navarro Bautista.
Procuradora: Sra. María Lourdes Navarrete Moya.
Letrada: Sra. María Carmen Jaimez Trassierra.
Contra: Manuel Luque Arrebola, Melvin Patrick Richards, María Ortigosa Fernández, Eduardo García Moreno, Leslie Richard, herederos de Mariano Aguilera Luque, herederos desconocidos de don José Santos Pascual, Tommy O’Shea y Robert Sullivan.
Procuradora: Sra. María Jesús González García.
Letrada: Sra. María Reyes Gómez Llorente.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 108/2018 seguido a instancia de Francisco Gallardo Vivas y Emilia Navarro Bautista frente a Melvin Patrick Richards, Leslie Richard y herederos desconocidos de don José Santos Pascual se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
En Loja, a 2 de enero de 2020.
Visto por mí, Julio Gaviño Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja y su partido judicial, dicto la siguiente:
SENTENCIA núm. 1/2020
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 108/2020 seguidos ante este Juzgado a instancias de Francisco Gallardo Vivas y Emilia Navarro Bautista cuya defensa y representación constan en el encabezamiento, contra Manuel Luque Arrebola, Melvin Patrick Richards, María Ortigosa Fernández, Eduardo García Moreno, Leslie Richard, herederos de Mariano Aguilera Luque, herederos desconocidos de don José Santos Pascual, Tommy O’Shea y Robert Sullivan.
De los que se allanaron a la demanda:
- Don Tommy O’Shea y don Robert Sullivan.
- Don Jaime Aguilera Garcia y doña Concepción María Aguilera Garcia y doña Matilde García Sanchez (herederos de Mariano Aguilera Luque).
- Don Manuel Luque Arrebola.
Y fueron declarados en situación procesal de rebeldía: Melvin Patrick Richards, Eduardo García Moreno, Leslie Richard y herederos desconocidos de don José Santos Pascual.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarrete en nombre y representación de Francisco Gallardo Vivas y Emilia Navarro Bautista contra Manuel Luque Arrebola, Melvin Patrick Richards, María Ortigosa Fernández, Eduardo García Moreno, Leslie Richard, herederos de Mariano Aguilera Luque, herederos desconocidos de don José Santos Pascual, Tommy O’Shea y Robert Sullivan, debo declarar y declaro el pleno dominio a favor de actores de la finca objeto del procedimiento, finca actualmente dividida en dos mitades, cuya referencia catastral se incluye en la número 850006400UG80B0001LT, siendo el paraje conocido como Venta La Malagueña del Puerto de los Alazores, constituidos por dos solares, el primer formado por suelo no urbanizable hábitat rural del término municipal de Loja con una superficie de 142,87 m² y el segundo formado por suelo no urbanizable hábitat rural del término municipal de Loja con una superficie de 360,29 m; y en consecuencia debo ordenar y ordeno la inscripción (inmatriculación) del pleno dominio de las referidas fincas a favor de los actores Francisco Gallardo Vivas y Emilia Navarro Bautista mayores de edad y casados como fincas independientes de las titulares de los anteriores propietarios; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación conforme al art. 458 LECIV en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LECIV).
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Melvin Patrick Richards, Leslie Richard y herederos desconocidos de don José Santos Pascual, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Loja, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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