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El artículo 6 de la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su Anexo III las temporadas y turnos ofertados para el año 2018 y faculta a la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre para determinar las temporadas y turnos que correspondan a los siguientes ejercicios según las disponibilidades presupuestarias existentes. Por su parte, el artículo 10 dispone que el plazo de presentación de solicitudes será el señalado por la resolución que, anualmente, publique la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre para determinar las temporadas y turnos.
La presente resolución se publica con objeto de determinar las temporadas, los turnos y el plazo de solicitud de estancia en las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para el año 2020.
En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en la gestión de programas de tiempo libre por el artículo 8.2.b) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, así como el artículo 10 y la disposición final primera de la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Temporadas y turnos 2020.
Las temporadas y turnos de las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para el año 2020 son los que se detallan en el Anexo III de esta resolución.
Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de estancia en las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución, para el caso de la reserva para personas trabajadoras, y en el Anexo II, en el supuesto de reserva general.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de estancia para las temporadas y turnos del año 2020.
El plazo de solicitud de estancia en la Red de Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para las temporadas y turnos del año 2020 se iniciará el 15 de enero y finalizará el 15 de febrero.
Tercero. Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de enero de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
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