Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de enero de 2020, por la que se revoca la delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica efectuada mediante el artículo 20 de la Orden de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.

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El artículo 22, párrafo primero, de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que el dictamen de dicho Órgano será recabado por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, o cualquiera de sus miembros.

Al respecto, el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se determina la composición de las mesas de la contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113, de 14 de junio de 2019, dispone la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica de la competencia para recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, siendo necesaria, a tenor de lo expresado en el artículo 9.3 de la citada ley, la publicación de tal revocación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Por su parte, el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la delegación de competencias podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. Dicho artículo establece asimismo que la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en las leyes anteriormente citadas,

DISPONGO

Artículo único. Revocación de competencias.

Revocar la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica de la competencia para recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, efectuada mediante el artículo 20 de la Orden de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.

Disposición final única. Publicación y efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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