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NIG: 2104142120170014921.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1618/2017. Negociado: C.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Aigen Digital Marketing, S.L.
Procuradora: Sra. Ana María Falcón Muñoz.
Contra: Don José Gonzalo Gregorio (Rep. Legal de Delsurcom Selección, S.L.).
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1618/2017 seguido a instancia de Aigen Digital Marketing, S.L., frente a José Gonzalo Gregorio (Rep. Legal de Delsurcom Selección, S.L.), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 165/19
En la ciudad de Huelva, a 16 de mayo de 2019.
Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 1618/17, promovidos por Aigen Digital Marketing, S.L., representada por la Procuradora Sra. Falcón Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Pérez Gómez-Morán, contra Delsurcom Selección, S.L., en rebeldía procesal; y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Aigen Digital Marketing, S.L., representada por la Procuradora Sra. Falcón Muñoz, contra Delsurcom Selección, S.L., en rebeldía procesal, y en su consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.845,25 euros, más intereses legales reclamados; con expresa condena en costas de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma es firme.
Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Gonzalo Gregorio (Rep. Legal de Delsurcom Selección, S.L.), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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