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NIG: 0490242C20140002564.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 506/2014. Negociado: C2.
De: Don Francisco Muñoz Flores.
Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.
Letrado: Sr. Emilio Lucas Marín.
Contra: Raúl Enciso Fernádez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 506/2014 seguido a instancia de Francisco Muñoz Flores frente a Raúl Enciso Fernández se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 103/2018
En El Ejido, a 27 de junio de 2018.
Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 506/2014, promovidos por Francisco Muñoz Flores, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Romera Escudero, y asistida por el Letrado don Emilio Lucas Marín, contra don Raúl Enciso Fernández, que fue declarado en rebeldía y que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Romera Escudero, en nombre y representación de Francisco Muñoz Flores, S.L., contra don Raúl Enciso Fernández, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la demandante la cantidad de nueve mil cuatrocientos noventa euros con un céntimo (9.490,01), más los intereses dispuestos en el artículo 1108 del Código Civil, así como los de obligada imposición determinados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas.
Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Raúl Enciso Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a dos de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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