Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172113.
El artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma, así como la composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Agencia Andaluza del Conocimiento y de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, con respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se atribuye a la Secretaría General Técnica la coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de las mismas y establecen que su composición se determinará por orden de la respectiva Consejería.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información pública, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 109.5 de la citada ley.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y de las entidades instrumentales adscritas a la misma.
b) La composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas.
c) La composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Agencia Andaluza del Conocimiento y de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) Las vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Una persona representante de cada órgano directivo de la Consejería, con nivel, al menos, de jefatura de servicio, nombrada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
3.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las entidades instrumentales de la Consejería que dispongan de dicha Unidad y una persona representante de cada una de las restantes entidades instrumentales de la Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, nombradas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.
4.º La persona titular del Departamento de Estadística de la Secretaría General Técnica, que asistirá en calidad de persona asesora a las reuniones de la Comisión, salvo que puntualmente se disponga lo contrario de forma expresa por parte de la Presidencia.
2. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, tras la modificación operada en dicho precepto por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona vocal de la Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia con la misma cualificación y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas por la persona suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que remitirá a la Presidencia de la Comisión.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística y Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia siempre que se garantice la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.
2. Las convocatorias serán remitidas a las personas miembro del órgano colegiado preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que por dichos medios no resulte posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar de la reunión.
3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, podrán incluir, como colaboradoras, a otras personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio, estableciéndose en el momento de su constitución la composición, cometidos y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a la que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
4. Las personas componentes de la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el orden del día, con la antelación suficiente.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la persona que designe la Viceconsejería a propuesta de la Secretaría General Técnica entre las personas funcionarias adscritas en la Relación de Puestos de Trabajo a dicho centro directivo.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística o cartográfica, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica clasificadas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía que esté vigente, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada centro directivo o entidad instrumental responsable de la actividad estadística y cartográfica.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
La Agencia Andaluza del Conocimiento contará con una Unidad Estadística y Cartográfica, que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Secretaria General, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística o cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
Artículo 6. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía contará con una Unidad Estadística y Cartográfica y estará compuesta por:
a) La persona que determine la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística o cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
Disposición adicional única. Procedimientos establecidos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponde a las personas responsables de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y entidades adscritas prestar conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de enero de 2014, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de las Agencias adscritas a la misma, en lo que afecta al ámbito competencial de esta Consejería.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2020
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |