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El Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé el desarrollo de la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 para la provincia de Cádiz, como mecanismo flexible de financiación con cargo a diversos programas operativos de los Fondos Europeos para un territorio específico con necesidades especiales. Entre las actuaciones a financiar con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 en el marco de la ITI de Cádiz se encuentran las de rehabilitación integral de zonas urbanas desfavorecidas de los municipios que albergan la mayor concentración de población en la provincia. Con objeto de hacer viable e impulsar el desarrollo de estas actuaciones, se ha publicado la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21.5.2019).
La Orden de 15 de mayo de 2019 establece que la ejecución de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral requerirá la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos. La misma orden establece los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación, las posibles actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Integral. Dicha orden también desarrolla el procedimiento para la delimitación, estableciendo que el mismo se iniciará a solicitud de cada uno de los ayuntamientos interesados.
A su vez, para su consideración en la elaboración de las propuestas de delimitación, la Orden de 15 de mayo de 2019 establece en 31.920.000,00 euros, el importe máximo previsto para la financiación de las subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI de Cádiz, durante el periodo de ejecución del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, asignando al municipio de El Puerto de Santa María la cantidad de 3.654.193,19 euros.
Con fecha 3 de octubre de 2019, dentro del plazo establecido para ello, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha presentado solicitud de delimitación de Área de Rehabilitación Integral para un ámbito urbano que incluye la barriada Los Milagros. Acreditada la adecuación del ámbito y las actuaciones propuestas por el Ayuntamiento a lo regulado en la Orden de 15 de mayo de 2019, y seguido el procedimiento previsto en su artículo 10, procede acordar la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» en El Puerto de Santa María, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en aplicación de lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 15 de mayo de 2019,
DISPONGO
Primero. Delimitación.
1. Se acuerda, a los efectos previstos en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, la delimitación del Área de Rehabilitación Integral denominada «Los Milagros» en El Puerto de Santa María.
2. El ámbito delimitado, que incluye la barriada de Los Milagros del municipio de El Puerto de Santa María, posee un límite territorial continuo coincidente con el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
Punto | X | Y | Punto | X | Y | |
P1 | 748237 | 4054834 | P16 | 748155 | 4054589 | |
P2 | 748345 | 4054939 | P17 | 748137 | 4054574 | |
P3 | 748364 | 4054921 | P18 | 748131 | 4054572 | |
P4 | 748366 | 4054922 | P19 | 748095 | 4054547 | |
P5 | 748373 | 4054914 | P20 | 748089 | 4054545 | |
P6 | 748337 | 4054887 | P21 | 748086 | 4054543 | |
P7 | 748407 | 4054813 | P22 | 748076 | 4054578 | |
P8 | 748538 | 4054911 | P23 | 748089 | 4054577 | |
P9 | 748555 | 4054886 | P24 | 748105 | 4054581 | |
P10 | 748551 | 4054885 | P25 | 748175 | 4054630 | |
P11 | 748422 | 4054791 | P26 | 748180 | 4054634 | |
P12 | 748417 | 4054781 | P27 | 748283 | 4054709 | |
P13 | 748265 | 4054671 | P28 | 748322 | 4054739 | |
P14 | 748257 | 4054668 | P29 | 748284 | 4054780 | |
P15 | 748152 | 4054592 |
La definición cartográfica del ámbito delimitado podrá consultarse en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html
Segundo. Actuaciones de rehabilitación residencial.
1. A propuesta del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» se pretende fomentar la realización de las actuaciones de rehabilitación residencial promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva ubicados dentro del ámbito delimitado, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación, de las condiciones de accesibilidad y de la calidad ambiental de los edificios.
Para la financiación de estas actuaciones se prevé el importe de 2.740.709,28 euros, del total asignado al municipio de El Puerto de Santa María en el artículo 4.2 de la Orden de 15 de mayo de 2019, estimándose en 380 el número de viviendas incluidas en los edificios objeto de las actuaciones a financiar.
2. Los criterios objetivos para la selección de las actuaciones, que se concretarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones, priorizarán aquellas actuaciones que:
a) Tengan por finalidad la mejora de la conservación que afecte a las cubiertas, fachadas y medianeras, a los elementos de cimentación y estructura, y a las instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.
b) Tengan por finalidad la mejora de las condiciones de accesibilidad mediante la adaptación a la normativa vigente.
c) Tengan por finalidad la mejora de la calidad ambiental mediante la mejora de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.
d) Sean promovidas por comunidades de propietarios en situación socioeconómica más desfavorable.
e) Se desarrollen sobre edificios con mayor porcentaje de ocupación.
3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá efectuarse la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros», siendo de aplicación las bases reguladoras publicadas como anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2019.
Tercero. Actuaciones de mejora del medio urbano.
1. A propuesta del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros», se pretende fomentar la realización de actuaciones de mejora del medio urbano sobre espacios públicos del ámbito delimitado, que tengan por finalidad la reurbanización material, la mejora de la accesibilidad y de la calidad ambiental.
Para la financiación de estas actuaciones se prevé el importe de 913.483,91 euros, del total asignado al municipio de El Puerto de Santa María en el artículo 4.2 de la Orden de 15 de mayo de 2019.
2. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María podrá concurrir a la convocatoria que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se efectúe para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en el Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros», siendo de aplicación las bases reguladoras publicadas como anexo II de la Orden de 15 de mayo de 2019.
Cuarto. Entidad colaboradora.
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María actuará como entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral delimitada. Para ello, habrá de suscribirse el convenio de colaboración previsto en el artículo 12 de la Orden de 15 de mayo de 2019, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Vigencia.
La delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» en El Puerto de Santa María tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones de rehabilitación residencial y mejora del medio urbano que se inicien a su amparo, sin que pueda superarse el plazo límite del periodo de elegibilidad de 31 de diciembre de 2023, establecido en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la ley anteriormente citada.
Sevilla, 15 de abril de 2020
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |