Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante del procedimiento núm. 472/2015. (PP. 734/2020).

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NIG: 1103041C20151000476.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 472/2015. Negociado: MG.

Sobre: Tráfico.

De: Génesis Seguros Generales, S.A.

Procurador: Sr. Manuel Zambrano García-Raez.

Letrada: Sra. Marta Sancho Lora.

Contra: Don Anthony Hunter Barragán y Servicios Rodríguez Barragán, S.L.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 472/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota a instancia de Génesis Seguros Generales, S.A., contra don Anthony Hunter Barragán y Servicios Rodríguez Barragán, S.L., sobre tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 33/2016

En Rota, a 3 de marzo de 2016.

Vistos por mi, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes Autos de Juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos con el número 472/2015, en el que aparecen como parte demandante, Génesis Seguros Generales, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Zambrano García Raez con la asistencia letrada de doña Marta Sancho Lora y como parte demandada, don Anthony Hunter Barragán y Servicios Rodríguez Barragán, S.L, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Zambrano García Raez en nombre y representación de Génesis Seguros Generales, S.A., condeno a don Anthony Hunter Barragán y a Servicios Rodríguez Barragán, S.L., a abonar solidariamente a la primera la suma de 1.856,90 euros, más el interés legal, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

La pronuncia, manda y firma, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota.

Leída y publicada en el día de la fecha, celebrada audiencia pública, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Anthony Hunter Barragán y Servicios Rodríguez Barragán, S.L., extiendo y firmo la presente.

En Rota, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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