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NIG: 4109142120190013383.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 617/2019. Negociado: 8.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Francisco Javier Casado Madruga y Alberto Casado Madruga.
Procuradora: Sra. María Auxiliadora Espina Camacho.
Letrado: Sr. Diego Manuel Espina Camacho.
Contra don/dña.: José Félix Machuca Lama y Milagros Aguilar Herrera.
Procuradores Sr./as.: Reyes Martínez Rodríguez y Víctor Alberto Alcántara Martínez.
Letrados Sres.: Ángel Requena Maldonado y Julio Francisco Martínez López.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 617/2019 seguido a instancia de Francisco Javier Casado Madruga y Alberto Casado Madruga frente a José Félix Machuca Lama, Milagros Aguilar Herrera y Promotora Inmobiliaria del Aljarafe, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla.
Magistrada-Juez; María de la Concepción Sotorra Campodarve.
Juicio Ordinario núm. 617/19-8.
Parte demandante: Francisco Javier Casado Madruga y Alberto Casado Madruga.
Parte demandada: José Félix Machuca Lama, Milagros Aguilar Herrera y Promotora Inmobiliaria de Aljarafe, S.A.
SENTENCIA 215/2019
En la ciudad de Sevilla, a 25 de noviembre de 2019.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 617/19-8, sobre acción declarativa de dominio.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Francisco Javier Casado Madruga y Alberto Casado Madruga, y en consecuencia:
1.º Declarar que Francisco Javier Casado Madruga, con DNI 28.76XXXX, y Alberto Casado Madruga, con DNI 53.28XXXX, han adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva el pleno dominio por mitad y en proindiviso de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número Tres de Sevilla, al folio 202, del tomo 1.123, libro 25, finca número 1654, con la descripción contenida en el hecho primero de la demanda:
Urbana: Número noventa y siete. Vivienda. Piso, letra A del bloque 4, perteneciente a un edificio edificado sobre una parcela procedente de Hacienda Santa Eufemia, sita en el término municipal de Tomares (Sevilla). Tiene una superficie construida de ochenta y nueve metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados; y una superficie útil de setenta y cinco metros y sesenta decímetros cuadrados. Linda, al norte, con espacio abierto; al sur, con piso letra B de esta planta; al este, con espacio abierto donde está situada la fachada principal; y al oeste, con vestíbulo de la planta, escalera y espacio abierto. Su cuota de participación en la comunidad es de 2,9544%. Referencia catastral: 20135A2QB6411S0078RH.
2.º Ordenar la cancelación del asiento contradictorio con el dominio que se declara y la consiguiente inscripción del pleno dominio por mitad y proindiviso de la referida finca número 1654 Registro de la Propiedad número Tres de Sevilla a favor de don Francisco Javier Casado Madruga, con DNI 28.764XXXX, y don Alberto Casado Madruga, con DNI 53.28XXXX, y
3.º Firme que sea la sentencia, dictar el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, con testimonio literal de dicha sentencia en el que se exprese su firmeza, para que realice las operaciones registrales pertinentes. Todo ello, sin declaración de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 0617 19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.
Y encontrándose dicho demandado, Promotora Inmobiliaria del Aljarafe, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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