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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Laura Gómez Lima, en nombre y representación de la entidad «Ganadería Alpende, S.L.», titular del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico», por el que solicita la autorización de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas anteriormente citado, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.
Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico», con código 11012681 y domicilio en Ctra. A-2000, km 18, Los Llanos de Vico, Trebujena (Cádiz), cuenta con autorización para impartir enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, así como para impartir enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Hípica, para un total de 90 puestos escolares.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización de la red de centros solicitada, con centro base el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico», con código 11012681, domicilio en Ctra. A-2000, km 18, Los Llanos de Vico, Trebujena (Cádiz) y la configuración de enseñanzas indicadas en el «Resultando» segundo, y con la sede que se relaciona a continuación:
- Sede de Granada:
Domicilio: Pasaje de San José, km. 2
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Enseñanzas autorizadas:
Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:
- Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 unidades y 30 puestos escolares.
- Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 unidades y 30 puestos escolares.
Enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:
- Hípica: 1 unidad y 30 puestos escolares.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El centro base y el centro de la red no podrán superar el número de puestos escolares fijados para los mismos.
Cuarto. La entidad titular de la red de centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada la relación del profesorado de la sede autorizada con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. El centro base y el centro de su red quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucia, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de agosto de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |