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La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, establece que los Estados miembros deben velar porque las inspecciones medioambientales estén planificadas de antemano, pudiendo contar con uno o varios programas de inspecciones que cubran todo el territorio y todas las instalaciones controladas de su competencia que se encuentren en él. Asimismo, se establecen los criterios que deberían aplicar los organismos competentes de la inspección ambiental en materia de organización, ejecución, seguimiento y publicación de las inspecciones.
En este sentido, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, establece en su Capítulo III dedicado a la inspección y control, que los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, ubicadas en su territorio, que incluya un análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantice un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, garantizando que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección ambiental, que se revise periódicamente.
Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado entre otros por el Reglamento (UE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, refuerza las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, fijando la obligación de establecer planes de inspección, basados en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos. Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número de inspecciones, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
Asimismo, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regula en su Título VIII las disposiciones relativas a la vigilancia e inspección y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. En este sentido, establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen.
Por último, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un Nuevo Modelo Energético en Andalucía, introduce nuevas obligaciones en materia de inspección, recogiendo que anualmente la Consejería competente en materia de cambio climático y transición energética elaborará un Plan Sectorial de Inspección en relación con el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
De acuerdo con los mandatos anteriormente enunciados, esta Consejería con competencias en materia de medio ambiente ha ido aprobando en los últimos años diferentes Planes de Inspección en materia de calidad ambiental, como el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía. (2015-2019); el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, (PITTRA, 2017-2019); o los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.
Con el objetivo de continuar con el cumplimiento de las obligaciones marcadas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes en materia de inspección de elaborar planes de inspección, incorporando las medidas recogidas en la planificación estratégica andaluza y, a su vez, aplicar buenas prácticas en la planificación que permiten una mejor gestión de medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el periodo 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), surge como documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía en el periodo comprendido entre los años 2020 y 2025.
Este Plan Integral de Inspección persigue garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y por ende, una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas en esta Comunidad Autónoma. En este sentido, a partir del diagnóstico en materia de calidad ambiental y del análisis del contexto normativo y estratégico en el que se desarrolla, se han establecido los diferentes objetivos específicos que se implantarán mediante líneas de actuación para el cumplimiento de las metas del mismo.
El Plan se estructura en tres planes de inspección y un plan de mejora continua, dedicado al reforzamiento del sistema de inspección ambiental existente y al establecimiento de canales de colaboración y cooperación con todas las entidades y organismos que intervienen en el proceso de inspección. La implementación del Plan se realizará anualmente mediante el Programa Integral de Inspección, cuyo contenido y estructura se detalla en este Plan.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128 y 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio; el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y el artículo 15, epígrafes e), j) y m), del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el periodo 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), que figura como anexo único a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de publicidad y transparencia necesarias para la difusión pública del Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el periodo 2020-2025 (PIDIA 2020-2025)
1. Se dispone la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.
2. El texto íntegro del Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el periodo 2020-2025 (PIDIA 2020-2025) será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, sitio web oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el periodo 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), sus revisiones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www. juntadeandalucia.es/trasnparencia).
Sevilla, 30 de abril de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.
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