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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Silvia Claudia Vetancourt León, como representante de la entidad Colegio Británico de Córdoba, S.A., titular del centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», con domicilio en C/ Jurista Otbi, 1, de Córdoba, que imparte enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Nursery o Foundation 1 (3-4 años) hasta Reception o Foundation 2 (4-5 años), solicitando la prórroga de la autorización con la que cuenta el mismo, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», cuyo titular es la entidad Colegio Británico de Córdoba, S.A., con código 14012746 y domicilio en C/ Jurista Otbi, 1, de Córdoba, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde el curso Nursery o Foundation 1 (3-4 años) hasta Reception o Foundation 2 (4-5 años) para un total de 100 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del entorno establecido en el decreto anteriormente citado.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta febrero de 2023. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del British Council.
Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Sevilla, 8 de octubre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |