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NIG: 0490200120180000523.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 418/2018. Negociado: C2.
Procedimiento Origen: Cumplimiento.
De: Mayoralia, S.L.
Procuradora: Sra. Marta Gilabert Martín.
Letrado: Sr. Alberto Baixauli Fernández.
Contra: Informática Grul, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 418/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos El Ejido (UPAD 2) a instancia de Mayoralia, S.L., contra Informática Grul, S.L., sobre cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 27/2020
Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.
Lugar: El Ejido.
Fecha: Dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Parte demandante: Mayoralia, S.L.
Abogado: Alberto Baixauli Fernández.
Procuradora: Marta Gilabert Martín.
Parte demandada: Informática Grul, S.L.
Objeto del Juicio: Cumplimiento.
FALLO
He decidido estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Gilabert Martín, en representación de la mercantil Mayoralia, S.L., cantidad contra la mercantil Informática Grul, S.L., y, en consecuencia:
1. Condeno a la mercantil Informática Grul, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 6.754,76 euros.
2. Condeno a la mercantil Informática Grul, S.L., al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
3 Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Informática Grul, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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