Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 568/2014. (PD. 897/2020).

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NIG: 2905142C20140002770.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 568/2014. Negociado: 07.

De: Don Juan Francisco González López.

Procuradora: Sra. Natalia Vanesa Gurrea Martínez.

Contra: Doña Alexandra Lydia Bosse.

C E R T I F I C A C I Ó N

María Eugenia Santana Cano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Estepona, Málaga, certifico que en los autos de Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 568/2014 consta que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

SENTENCIA 9/2017

En Estepona, a 1 de febrero de 2017.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos seguidos en este Juzgado a instancia de Juan Francisco González López, representado por la Procuradora doña Natalia Vanesa Gurrea, contra Alexandra Lydia Bosse en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Natalia Vanesa Gurrea en nombre y representación de Juan Francisco González López frente a Alexandra Lydia Bosse se fijan como medidas definitivas en relación con su hijo menor XXXXXXXXXXXXX las siguientes:

1. Atribuir la guarda y custodia del menor al padre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de esta.

2. Alexandra Lydia Bosse abonará en concepto de pensión alimenticia para el menor la cantidad total de 150 € que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el Sr. González. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores incluyendo en los mismos todos los gastos escolares (material, desplazamientos, etc.) y los gastos médicos que no cubra la seguridad social.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose la presente certificación en Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 568/2014, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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