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NIG: 2905142120180004727.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 900/2018. Negociado: 09.
De: Doña Ana Isabel Gutiérrez Marques.
Procuradora: Sra. Natalia Vanesa Gurrea Martínez.
Contra: Don José Antonio Torreblanca Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 900/2018 seguido a instancia de Ana Isabel Gutérrez Marques frente a José Antonio Torreblanca Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 133/2019
En la ciudad de Estepona, a 21 de noviembre de 2019.
Vistos por doña Beatriz González Sánchez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su partido los presentes autos de Divorcio núm. 900/19 seguidos a instancia de doña Isabel Gutiérrez Marques, representada por la Procuradora Sra. Natalia Vanesa Gurrea Martínez contra don José Antonio Torreblanca Ruiz, que ha sido declarado en rebeldía procesal, de acuerdo con los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada a instancia doña Isabel Gutiérrez Marques, representada por la Procuradora Sra. Natalia Vanesa Gurrea Martínez contra don José Antonio Torreblanca Ruiz, debo de acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges doña Isabel Gutiérrez Marques y don José Antonio Torreblanca Ruiz.
Todo ello se entiende sin expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y adviertáseles que contra la misma no es firme cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Torreblanca Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a catorce de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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