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Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se acordó con fecha de 24 de marzo de 2020 el inicio de la tramitación del Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la policía local, modificada parcialmente por la Orden de 31 de marzo de 2008.
El párrafo segundo del artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las disposiciones reglamentarias serán sometidas a información pública, cuando su naturaleza lo aconseje. Este trámite habrá de extenderse durante un plazo razonable, que en ningún caso será inferior a quince días hábiles, salvo que existan graves razones de interés público que habrán de explicitarse, conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del citado artículo. En sentido análogo se expresa el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará el texto en el portal web correspondiente. El Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía especifica, en su punto cuarto, que en el Portal de la Junta de Andalucía se establecerá un punto de acceso para posibilitar dicha participación pública, y estará identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos».
Dada la naturaleza de la disposición, teniendo en consideración su ámbito de incidencia y contenido, y resultando procedente dar la máxima difusión al mismo, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la policía local, modificada parcialmente por la Orden de 31 de marzo de 2008. El plazo para la realización del trámite de información pública será de quince días hábiles contados desde el siguiente día a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de orden, junto con el resto de documentación que conforma el expediente, quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/195451.html
b) En formato papel, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sita en la Avenida de Roma, s/n, Palacio de San Telmo, 41071 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden se podrán realizar preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: participa.sginterior.cpai@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo que se establece en el resuelve primero, queda suspendido y comenzará una vez que haya perdido vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Sevilla, 8 de mayo de 2020.- El Secretario General Técnico, Eugenio Benítez Montero.
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