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En aplicación del artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el Consejo Rector en su reunión del día 22 de diciembre de 2009, acordó la creación de unidades administrativas en que se estructuran los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales (actualmente Gerencias Provinciales) de la Agencia Tributaria de Andalucía.
La Resolución de este Consejo Rector de 28 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 6, de 10 de enero de 2019) atribuye funciones a los órganos administrativos dependientes de la Agencia Tributaria de Andalucía, como consecuencia de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, y reorganiza las funciones atribuidas por la Resolución de 22 de diciembre de 2009, del mismo Consejo Rector, por la que se crean unidades administrativas.
En atención a lo anterior, y en lo que concierne a los servicios centrales, los órganos administrativos que integran la estructura administrativa bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia son los siguientes:
1. Departamento de Organización y Gestión de Recursos.
1.1. Servicio de Recursos Humanos.
1.2. Servicio Económico Financiero.
1.3. Servicio de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
1.4. Servicio de Gestión de Calidad y Control Interno.
2. Departamento de Aplicación de los Tributos.
2.1. Servicio de Recaudación.
2.1.1. Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva.
2.2. Servicio de Valoración.
2.3. Consejero/a Técnico/a de Coordinación Tributaria.
2.4. Consejero/a Técnico/a de Gestión Tributaria.
2.5. Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria.
3. Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información.
3.1. Servicio de Innovación Tecnológica.
3.2. Servicio de Procedimientos Tributarios.
3.3. Servicio de Estadística.
4. Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales.
Por lo que respecta a los servicios provinciales, los órganos administrativos que integran la estructura administrativa bajo la dependencia jerárquica del Gerente Provincial son los siguientes:
1. Servicio de Recaudación.
2. Servicio de Gestión Tributaria.
3. Servicio de Inspección Tributaria.
4. Servicio de Valoración.
5. Servicio Relaciones Contribuyente.
6. Servicio de Coordinación Tributaria.
La presente resolución tiene por objeto completar el proceso de reorganización iniciado por el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su funcionamiento desde su creación por el citado decreto, resulta necesario adecuar las funciones y competencias de los servicios de Coordinación Tributaria, de las Oficinas Técnicas de Recaudación Ejecutiva y de los servicios dependientes del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información de la Agencia Tributaria de Andalucía.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector, en su reunión del día 28 de abril de 2020,
ACUERDA
Primero. Se modifica el apartado Cuarto, 4 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que queda redactado como sigue:
«Las Oficinas Técnicas de Recaudación Ejecutiva, en adelante OTRES, actuarán siempre en coordinación con los servicios de Recaudación de cada provincia y con el Servicio de Recaudación central, dentro del marco de actuación establecido en los distintos planes aprobados por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Sin perjuicio de las competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se le atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden a la Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Instruir el procedimiento para la ejecución de garantías en relación con las deudas garantizadas que no hayan sido saldadas en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Estudiar la posible vigencia de las notas de afección en las transmisiones de inmuebles, cuando existan deudas derivadas de transmisiones anteriores.
c) Realizar la ejecución material de las actuaciones para llevar a efecto las medidas cautelares propuestas por los servicios de Gestión e Inspección y acordadas por los servicios de Recaudación, cuando las mismas supongan el embargo cautelar de bienes o derechos de titularidad del deudor.
d) Establecer los criterios que contribuyan a una mayor efectividad de los embargos sobre dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito de carácter centralizado.
e) Tramitar los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
f) Instruir los procedimientos de embargo sobre valores y de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como sobre bienes inmuebles, muebles y establecimientos mercantiles, en coordinación con el Servicio de Recaudación competente.
g) Proponer al Servicio de Recaudación competente la declaración de deudores fallidos a la vista de la gestión de cobro de las deudas por la vía de apremio.
h) Tramitar las posibles derivaciones de responsabilidad solidaria por la realización de actos que impidan o dificulten la gestión de cobro en los supuestos previstos en el artículo 42.2 de la LGT, así como proponer al Servicio de Recaudación competente el inicio del procedimiento de derivación subsidiaria previsto en los artículos 41.5 y 176 de la LGT, previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
i) Emitir la propuesta de declaración de crédito incobrable para su firma por el Gerente Provincial, una vez determinada la inexistencia de posibles responsables, o en el momento en que hayan sido declarados fallidos los posibles responsables subsidiarios.
j) Proponer la rehabilitación de los créditos declarados incobrables dentro del plazo de prescripción.
k) Emitir la propuesta de prescripción de la deuda para su firma por el Gerente Provincial.
l) Realizar las actuaciones necesarias para la sucesión de deudas, cuando se ponga de manifiesto, con ocasión de la tramitación de los procedimientos de embargo, el fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del deudor.
m) Proponer al Servicio de Recaudación competente el orden de aplicación de las cantidades obtenidas en el procedimiento de apremio, en el caso de que existan varios débitos, de conformidad con dispuesto en el artículo 116.3 del Reglamento General de Recaudación.
n) Proponer al Servicio de Recaudación competente la adjudicación a la Hacienda Pública de los bienes embargados y no adjudicados, en pago de las deudas no cubiertas.
ñ) Liquidar las costas que procedan por los gastos en los que haya incurrido la Administración para el cobro de las deudas por la vía de apremio.
o) Prestar información y asistencia a los obligados tributarios sobre el estado de los embargos y las compensaciones realizados por la Agencia Tributaria de Andalucía.
p) Proponer al Servicio de Recaudación competente la finalización de las actuaciones de cobro por la vía de apremio con medios propios y su envío a la AEAT para la continuación de las mismas por este organismo.
q) Estudiar y contestar las alegaciones, así como tramitar los recursos y reclamaciones, que se puedan presentar contra diligencias de embargo emitidas por la Agencia Tributaria de Andalucía
r) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a buen término la ejecución de las resoluciones y fallos que puedan recaer en relación con los recursos y reclamaciones presentados frente a actos dictados por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con las actuaciones para el cobro de las deudas por la vía de apremio.
s) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.
t) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a sus funciones y competencias.»
Segundo. Se modifica el apartado Quinto 3, de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que queda redactado como sigue:
«3. Corresponden al Servicio de Innovación Tecnológica las siguientes funciones:
a) Diseñar propuestas de desarrollos de los sistemas de gestión e información de carácter horizontal necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los órganos de la Agencia.
b) Evaluar los desarrollos propuestos en los sistemas de gestión e información de carácter horizontal.
c) Proyectar los diseños funcionales de las herramientas de la administración electrónica.
d) Proponer los modelos de entrada y salida de datos de la Agencia.
e) Velar por la adecuada atención a empleados públicos de la Agencia sobre soporte y resolución de problemas de microinformática y de las aplicaciones informáticas de la misma.
f) Distribuir y certificar los datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.
g) Coordinar la seguridad de la información con el centro directivo de la Junta de Andalucía competente en esta materia.
h) Coordinar la organización y custodia de los archivos electrónicos que formen parte de los expedientes administrativos con el centro directivo de la Junta de Andalucía competente en esa materia.
g) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.
i) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.»
Tercero. Se modifica el apartado Quinto 4, de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que queda redactado como sigue
«4. Corresponden al Servicio de Procedimientos Tributarios las siguientes funciones:
a) Gestionar las actuaciones que en materia de simplificación administrativa correspondan a la Agencia.
b) Elaborar propuestas de disposiciones sobre modelos y procedimientos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias.
c) Elaborar propuestas de disposiciones sobre la tramitación de los procedimientos tributarios.
d) Diseñar propuestas de desarrollos de los sistemas de gestión e información para la gestión de ingresos.
e) Resolver incidencias en los sistemas de gestión e información para la gestión de ingresos.
f) Velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia.
g) Ejecutar y velar por el correcto funcionamiento de las actuaciones administrativas automatizadas.
h) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.
i) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.»
Cuarto. Se modifica el apartado Quinto 5, de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que queda redactado como sigue
«5. Corresponden al Servicio de Estadística las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y producir la información estadística oficial sobre la actividad de la Agencia Tributaria.
b) Proponer, producir y evaluar las actividades estadísticas y cartográficas de la Agencia que se incluyan en los planes y programas estadísticos y cartográficos.
c) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas.
d) Diseñar el sistema de indicadores que permitan medir la actividad de la Agencia.
e) Informar los proyectos relativos al diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros con información tributaria que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico.
f) Realizar propuestas y prestar asistencia en el desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información, desde el punto de vista del análisis de la información.
g) Velar por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en materia tributaria con las clasificaciones estadísticas de uso obligatorio.
h) Producir la información estadística necesaria para remitir a la Dirección General competente en materia de tributos.
i) Producir la información estadística que el Ministerio de Hacienda requiera de la Agencia.
j) Evacuar los datos de carácter oficial que le sean requeridos por cualquier órgano de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.
k) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.
l) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.»
Quinto. Se modifica el apartado Séptimo, 11, de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que queda redactado como sigue:
«Sin perjuicio de las competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se le atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Coordinación las siguientes funciones:
a) Seleccionar para los servicios de Relaciones con los Contribuyentes, de Gestión y de Inspección, así como para las Oficinas de Información, Asistencia y Comprobación a cargo de Registradores de la Propiedad de su ámbito provincial, la relación de hechos imponibles y/o contribuyentes, para el inicio, en su caso, de procedimientos de control de presentación de autoliquidaciones, comprobación limitada o procedimientos inspectores sobre tributos cedidos y propios, de acuerdo con los criterios de calificación del riesgo fiscal aprobados anualmente en los planes de Control Tributario.
b) Coordinar las actuaciones para depurar el pendiente de tramitación de expedientes de los distintos servicios.
c) Controlar los plazos de tramitación de los procedimientos de gestión e inspección, analizando las posibles desviaciones, sus causas y proponer posibles soluciones a dichas desviaciones.
d) Tramitar los recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
e) Proponer las medidas necesarias de lucha contra el fraude fiscal.
f) Proponer al Gerente Provincial el inicio de procedimientos especiales de revisión.
g) Asegurar la correcta ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales recaídas contra las resoluciones derivadas de los procedimientos de gestión e inspección.
h) Preparar los correspondientes expedientes, cuando se aprecie la existencia de acciones u omisiones constitutivas de delito contra la Hacienda Pública, para su elevación por el Gerente Provincial a los servicios centrales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
i) Impulsar y coordinar con el Servicio de Valoración de su Gerencia Provincial la tramitación de las Tasaciones Periciales Contradictorias iniciadas en expedientes de comprobación de gestión e inspección.
j) Coordinar e impulsar con la sección de Tribunales de su Gerencia Provincial el correcto envío de las reclamaciones económico-administrativas.
k) Prestar asesoramiento técnico al Gerente Provincial.
l) Desarrollar las tareas encaminadas al efectivo cumplimiento de los objetivos fijados para cada Gerencia Provincial en los planes de acción anuales que se aprueben y, especialmente, en los planes de control tributario.
m) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.
n) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a sus funciones y competencias.»
Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2020.- El Presidente de la Agencia Tributaria de Andalucía, Jorge Ramírez López.
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