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BDNS (Identif.): 505138.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convoca en la Comunidad Autónoma Andaluza la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de leche desnatada en polvo en Andalucía, los agentes económicos, afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante el periodo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en instalaciones ubicadas en su totalidad en Andalucía, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.
2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de leche desnatada en polvo ya almacenada, de calidad sana, cabal y comercial y originaria de la Unión Europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Sección VI del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.
Tercero. Objeto.
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
Cuarto. Bases reguladoras.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, establecen las normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 4 de mayo, por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El importe unitario de la ayuda se fijará de la siguiente forma:
a) 5,11 EUR por tonelada de almacenamiento para costes fijos de almacenamiento.
b) 0,13 EUR por tonelada por día de almacenamiento contractual.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 7 de mayo de 2020, siendo la fecha límite para la presentación de las mismas el 30 de junio de 2020.
Séptimo Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21282/como-solicitar.html
En Sevilla. La Directora General de Ayudas Directas y Mercados, Fdo.: María Consolación Vera Sánchez.
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