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El R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, vino a establecer con carácter general (disposición adicional tercera, apartado 4) la suspensión de plazos para la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del sector público, excepto los referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Con posterioridad el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, modificó el precepto aludido posibilitando el acuerdo motivado de la continuación de aquellos procedimientos que «sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».
En el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se vienen tramitando diversos procedimientos normativos para la elaboración de las bases reguladoras de subvenciones con distinto objeto y destinatarios diversos, los cuales en la actualidad se encuentran pendientes del trámite de información pública que se contempla en el art. 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
En la situación aludida se encuentran las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, construcción de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, investigación e innovación social, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado; así como las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa Innovactiva 6000).
Específicamente las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF van dirigidas a entidades privadas para realizar programas de interés general para atender fines sociales, o proyectos de inversión con fines sociales; las mencionadas en segundo lugar contemplan una pluralidad de colectivos destinatarios caracterizados en su mayor parte por su vulnerabilidad, y las que promueve el Instituto Andaluz de la Juventud pretenden apoyar proyectos empresariales de jóvenes universitarios o que provengan de la formación profesional.
Los servicios sociales, tal y como se definen en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, constituyen el ámbito competencial propio de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a tenor de lo establecido en la normativa reguladora de su estructura orgánica (Decreto 106/2019, de 12 de febrero, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre), la cual le atribuye expresamente facultades de promoción de las políticas sociales.
Con este marco normativo la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación desarrolla acciones de fomento que tienen como finalidad última la satisfacción de las necesidades sociales, en tanto que carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas, de manera que el consustancial interés general que preside esta modalidad de acción pública, se ve de esta manera cualificado por la finalidad que se persigue y las características de sus destinatarios.
De ahí que se plantee con urgencia la necesidad de tramitar y aprobar las disposiciones que contienen las bases reguladoras de las subvenciones a las que antes hacíamos referencia, con el objeto de contar con el marco regulador preciso para efectuar la convocatoria y adjudicación de las mismas a la mayor brevedad.
En atención a lo expuesto se estima que en la tramitación de estos procedimientos normativos confluyen razones cualificadas que los convierten en indispensables para la protección del interés general, permitiendo así enervar la suspensión automática de plazos decretada por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, mencionado al principio, y decretar la continuidad del procedimiento, al amparo de la previsión contenida en apartado 4 de la disposición adicional 3, en su redacción modificada por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Levantar la suspensión de los plazos para la sustanciación del trámite de información pública previsto en el art. 45. de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los procedimientos de elaboración normativa de las siguientes disposiciones:
- Bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, construcción de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, investigación e innovación social, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyecto empresariales en Andalucía (Programa Innovactiva 6000).
Segundo. Publicar la presente orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de mayo de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |