Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la modificación de las Normas de Ejecución del Presupuesto para 2020 de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2020.

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El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 7 de mayo de 2020, la aprobación de las modificaciones de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2020, según propuesta de la Gerencia e informada por el Consejo de Gobierno en fecha 28 de abril 2020.

En virtud del artículo 222 del Título VIII, Capítulo III, de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 281/2003, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto:

- Publicar la modificación parcial del articulado de las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2020 en cuanto al órgano competente para la aprobación de determinados expedientes de modificaciones presupuestarias, límite del anticipo de caja fija de la administración del Campus de Jerez y adecuación de la regulación de los contratos menores a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que figura como anexo a esta resolución.

Cádiz, 14 de mayo de 2020.- El Rector, Francisco Piniella Corbacho.

PROPUESTA DE LA GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULADO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2020 EN CUANTO AL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA APROBACIÓN DE DETERMINADOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, LÍMITE DEL ANTICIPO DE CAJA FIJA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMPUS DE JEREZ Y ADECUACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO

Cádiz, a 3 de marzo de 2020.

El Consejo Social, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2020, ha propuesto la modificación parcial de los artículos 41 y 44 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2020 con objeto de atribuir a este órgano de gobierno la competencia para aprobar determinados expedientes de transferencias de crédito y generaciones de crédito.

En segundo lugar, a la vista de la propuesta de 10 de febrero de 2020 de la Sra. Administradora del Campus de Jerez y del informe favorable emitido por la Sra. Jefa de Servicio de Asuntos Económicos, se modifica parcialmente la redacción del apartado 6 del artículo 79 de las Normas de Ejecución del Presupuesto con objeto de incrementar el límite máximo de los fondos disponibles para el procedimiento de Anticipo de Caja Fija asignado a la Caja Habilitada del Campus de Jerez, pasando de 50.000 a 80.000 euros como consecuencia de la evolución del número de pagos efectuados a través de la misma.

Por último, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; ha introducido diversas modificaciones legislativas, entre ellas, una nueva redacción del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula los contratos menores.

El citado Real Decreto-ley 3/2020 entró en vigor el 6 de febrero de 2020, destacando por su relevancia los siguientes aspectos relativos a los contratos menores:

- Se elimina el límite anual por contratista. Es decir, desaparece la prohibición respecto a que el contratista no haya suscrito dentro del ejercicio natural más contratos menores que acumulados superen los límites establecidos para cada tipo de contrato menor. Sí se mantiene la limitación computada de forma individual para cada tipo de contrato establecida en la ley, es decir, se mantiene la prohibición para formalizar un contrato menor de suministros o servicios concreto con un proveedor por más de 15.000 euros (IVA excluido), así como superior a 40.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras.

- No se requiere el informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales máximos de cada tipo de contrato menor cuando el pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros (IVA excluido).

El resto de obligaciones legales relacionadas con la contratación menor siguen vigentes. A modo de resumen:

- Valor estimado inferior a 40.000 € para obras y 15.000 € para suministros y servicios.

- Informe del órgano de contratación motivando la necesidad y justificando la no alteración del objeto del contrato para evitar superar los umbrales anteriores.

- Aprobación del gasto e incorporación posterior de la factura.

- En el caso de obras, la existencia del presupuesto de obras.

- Antes de su encargo al proveedor, para la debida acreditación de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, el responsable de la Unidad de Gasto solicitará a su Unidad Tramitadora (Administración), a través del servicio específico habilitado en el Centro de Atención a Usuarios (CAU), la expedición del expediente de reserva con cargo a las partidas disponibles y por la cuantía del contrato menor.

Las citadas modificaciones no afectan a la regulación actualmente recogida en la Disposición Adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a los contratos menores de suministros y servicios destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y desarrollada en el ámbito de nuestra Institución a través de la Instrucción de la Gerencia UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019.

De acuerdo con todo ello, se propone modificar parcialmente las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2020 en los siguientes términos:

Primero. Modificar la redacción del artículo 41 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz del ejercicio 2020, relativa a la atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito, quedando en los términos siguientes:

1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 41.3.

3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes (Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período temporal.

Segundo. Modificar la redacción del artículo 44 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz del ejercicio 2020, relativa a la atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos, quedando en los términos siguientes:

1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 44.3. Cuando el expediente de generación de crédito sea de cuantía superior a 1.000.000 euros, antes de su aprobación, se deberá informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período temporal.

Tercero. Modificar la redacción del artículo 79 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz del ejercicio 2020, relativo a los pagos autorizados a través de las Cajas Habilitadas, quedando en los términos siguientes:

1. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por el/la Gerente.

2. Se considerarán pagos de gastos menores los referidos a gastos corrientes en bienes y servicios, gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características, material inventariable, de moneda extranjera, gastos de proyectos de I+D+i y otros de menor cuantía.

3. Para el año 2020, no podrán realizarse a través de las Cajas Habilitadas pagos de gastos menores individualizados cuyo importe sea superior a 5.000 euros, IVA incluido.

A los efectos de determinar si un gasto menor no supera el límite anterior, las Cajas Habilitadas tomarán como referencia el importe total (IVA incluido) que conste en la factura expedida por el proveedor o en el justificante del gasto, en su caso, con independencia del tratamiento posterior que se aplicará a la cuota devengada de IVA en el momento de su imputación presupuestaria, de acuerdo con los sectores diferenciados de la actividad de la Universidad, así como de las retenciones que pudieran ser aplicables de conformidad con la legislación vigente.

En ningún caso podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

4. De acuerdo con lo regulado en el artículo 62 de las presentes Normas, excepcionalmente, la Gerente podrá autorizar la domiciliación de un gasto en la cuenta corriente de una Caja Habilitada.

5. Los gastos menores individualizados que superen el límite previsto en el anterior apartado 3 deberán ser tramitados por las Administraciones de la Universidad de Cádiz como documentos contables de reconocimiento de la obligación (ADO), indicando la forma de pago a través de la Tesorería mediante pago directo al acreedor, quedando sometidos a las actividades propias de fiscalización que desarrolle el Gabinete de Auditoría y Control Interno en cumplimiento de su Plan Anual de Control Interno.

6. El límite máximo de los fondos disponibles para el procedimiento de Anticipo de Caja Fija asignado a cada Caja Habilitada de la Universidad de Cádiz será el siguiente:

• Área de Deportes: 30.000 euros.

• Campus Bahía de Algeciras: 60.000 euros.

• Campus de Cádiz: 350.000 euros.

• Campus de Cádiz-Patentes: 10.000 euros.

• Campus de Jerez: 80.000 euros.

• Campus de Puerto Real: 450.000 euros.

• Consejo Social: 10.000 euros.

• Rectorado: 550.000 euros.

Se autoriza a la Gerente de la Universidad de Cádiz para adecuar los anteriores límites cuantitativos en función del volumen de los pagos atendidos por cada Caja Habilitada, así como a establecer las normas contables y administrativas necesarias para su gestión.

Cuarto. Modificar la redacción del artículo 99 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz del ejercicio 2020, relativa a la regulación de los contratos menores, en los términos siguientes:

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:

a) Aquellos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 40.000 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

b) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación destinada a servicios generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida presupuestaria a la que se impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan los requisitos del apartado siguiente.

c) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto en la Instrucción UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019, por la que se dicta el procedimiento para la gestión de la contratación de carácter menor de servicios y suministros destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación, o aquella que la sustituya.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación a todas las unidades de gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación con un tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por su duración.

4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se precisa, como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar adecuadamente un contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.

Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado de contrato el importe real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que se desea contratar.

Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a través del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.

5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario adecuado y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la necesidad en los términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación de la factura, que hará las veces de documento contractual cuando no exista formalización.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y, en especial, del responsable de la Unidad que soporte el gasto, o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles pactadas. En cualquier caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a 20.000 euros, IVA excluido.

No se firmarán en nombre de la Universidad de Cádiz documentos contractuales ajenos, salvo cuando se trate de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad del clausulado por la administración correspondiente.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y suministros de la Universidad de Cádiz:

6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las unidades de gasto deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada momento.

6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:

a) Petición de expediente contable para gestión del pedido por la unidad de gasto, sin formalización expresa del contrato.

b) Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la administración tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones de ejecución que deban quedar acreditadas.

6.3. La petición deberá incorporar:

i. Con carácter general, informe del responsable de la unidad de gasto, motivando de forma suficiente y concreta la necesidad del contrato de obra, suministro o servicio, y la aprobación del gasto según modelo establecido al efecto. En dicho informe se hará constar expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores (Pagos Directos o Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la emisión del informe del responsable de la unidad de gasto indicado en el párrafo anterior, debiéndose cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

ii. Para suministros o servicios destinados a investigación, I+D o transferencia del apartado 1.c) de este artículo que excedan de 5.000 euros, IVA excluido, será necesario informe del responsable de la unidad de gasto contratante, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

Para los mismos suministros o servicios anteriores que no excedan de 5.000 euros, IVA excluido, no será necesaria la emisión del informe indicado, debiéndose cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

iii. Presupuesto seleccionado, donde figure el NIF de la empresa, nombre, descripción suficiente, importe reflejando la partida de IVA, garantía y plazo de entrega.

Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos.

No obstante, el presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que precisen la formalización de contrato por interés de la Institución. La tramitación de contratos menores de importe superior a 10.000 euros, IVA excluido, deberá contar necesariamente de tres presupuestos de empresas capacitadas o acreditación de su solicitud.

iv. En el caso de obras, deben adjuntar el informe de viabilidad de las mismas emitido por el Área de Infraestructuras.

v. El contrato deberá incluir necesariamente el plazo de duración o ejecución del mismo. En cualquier caso, constará en el registro del pedido los datos que según la Ley de Contratos del Sector Público deberán publicarse con carácter trimestral en aquellos menores de importe igual o superior a 5.000 euros, o importe inferior si su abono se realiza a través de pago directo.

6.4. La solicitud será gestionada por la Administración tramitadora, que comprobará que se acompaña la motivación de la necesidad, declaración de no división del objeto del contrato, idoneidad del gasto según la partida aprobada por el solicitante, así como cualquier otro dato que resulte imprescindible para la correcta reserva del expediente.

6.5. En caso de detectarse por la Administración tramitadora que falta cualquier información o documentación de carácter necesario para la gestión, se lo comunicará al solicitante a la mayor brevedad, a fin de que pueda subsanar su petición, o bien, darle otro curso en función de la necesidad y el procedimiento que corresponda.

6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud se confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado de su petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura factura, una vez realizados los trabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar cualquier encargo, salvo aquellos casos que conforme a una disposición normativa, sean autorizados por el Rector.

7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no tenga carácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:

a) Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Marco, que seguirán el procedimiento que para ellos se contemple.

b) La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o designación por autoridad competente.

c) Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de las explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las prestaciones facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.

d) Las tasas o tributos públicos.

e) Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad de Cádiz.

f) Asimismo, por razones de eficiencia y eficacia se podrán adquirir, sin solicitud previa de reserva de crédito, suministros y servicios por importe inferior a 50 euros, IVA excluido, bien a través de anticipo de caja fija o bien directamente por el interesado para su posterior reembolso, permitiéndose, en ambos casos, que la factura justificativa pueda tener fecha anterior al pedido. En ningún caso, esta excepción exime al responsable de la unidad de gasto de la obligación de no alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación establecidas en la LCSP.

g) Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así como parking o peajes.

Aquellos gastos de desplazamiento y alojamiento que, como consecuencia de una comisión de servicios se realicen directamente por el interesado y cuya factura sea emitida a su nombre y NIF (nunca a nombre y CIF de la Universidad), por importe inferior al ofertado por las agencias de viaje incluidas en el acuerdo marco vigente, debidamente documentado, serán abonados directamente al comisionado junto con la declaración y liquidación de gastos que corresponda en concepto de indemnización por razón del servicio.

h) Pagos por contratos de suministros básicos de electricidad, agua, gas.

8. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, contando con la necesaria capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Cualquier Administración de las previstas en el apartado 3 del artículo 10 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) podrá solicitar la documentación acreditativa de tales condiciones, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los efectos de no resultar exigible a la Universidad de Cádiz la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado precepto por la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.

9. Según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán realizarse conforme a las normas del contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones y la contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Dichas adquisiciones se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad de Cádiz vigente.

10. La Universidad de Cádiz cumplirá, a través de su Perfil de Contratante, todas las obligaciones que puedan venir impuestas por la legislación vigente en cuanto a publicidad de su actividad contractual. En todo caso, cada Administración de las previstas en el apartado 3 del artículo 10 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) elevará al Perfil, con carácter trimestral, la relación de su contratación menor de importe superior a 5.000 euros, IVA incluido, o de importe inferior a dicha cantidad si no se corresponde a pagos tramitados a través de las Cajas Habilitadas, indicando su número de expediente, objeto, duración, el importe de adjudicación (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

11. Por parte de la Gerente se dictarán las instrucciones encaminadas a establecer los requisitos para el registro de todos los contratos en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico que permita la rendición de información de contratación administrativa anual a la Cámara de Cuentas de Andalucía en cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1, de 2 de enero de 2019).

La Gerente. Fdo.: Mariví Martínez Sancho.

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