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Mediante Orden de 18 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre de 2019), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Orden de 18 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
2. Se aprueban los siguientes formularios:
a) Anexo I. Formulario de solicitud de las líneas convocadas.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 18 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre de 2019), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
Artículo segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G82A.487.02 del Presupuesto del ejercicio 2020 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 100.000 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el Presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
5. Igualmente la fracción del coste total que se considerará coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será de un veinte por ciento del presupuesto de la actividad.
Artículo cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial se establece fuera del territorio español, especialmente para aquellos países en los que quede acreditado la presencia de andaluces en situación de extrema necesidad, a través de los distintos proyectos que se presenten.
Artículo quinto. Lugar y plazo de solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados para cada línea que se desee solicitar. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para las solicitudes a presentar por entidades radicadas en el exterior del territorio español se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
Disposición adicional. Suspensión del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo que se establece en el artículo quinto, queda suspendido y comenzará una vez que haya perdido vigencia el citado real decreto, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |