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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.18.º del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, ejerce sus poderes con, entre otros objetivos básicos, la expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. Asimismo, según establece su artículo 69, apartados 1 y 3, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local, así como el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Dirección General de Comunicación Social, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula su estructura orgánica, ostenta las atribuciones sobre la gestión de los medios de comunicación social.
La Consejería competente en materia de Presidencia ha convocado hasta ahora seis ediciones de los Premios «Andalucía de Comunicación Audiovisual Local», con el fin de reconocer los trabajos más destacados de los medios de comunicación audiovisual de ámbito local en Andalucía, tanto públicos como privados, celebrándose su primera edición en 2014.
Como se señalaba en la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprobaron las anteriores bases reguladoras, la comunicación audiovisual tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.
Con estos premios, la Junta de Andalucía quiere distinguir aquellos trabajos realizados desde medios de comunicación audiovisuales andaluces de carácter local que reflejen estos valores desde una perspectiva de proximidad, a la que en muchas ocasiones no alcanzan las programaciones generalistas de los grandes medios de comunicación. Entre las categorías se encuentran: informativo televisión, entretenimiento televisión, informativo radio, entretenimiento radio, información local y de proximidad en formato web, y trayectoria.
Tras la celebración de seis ediciones y la entrada en vigor tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario actualizar las bases reguladoras existentes a la fecha. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es aprobar unas nuevas bases reguladoras tras la entrada en vigor tanto de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que se establezca carga adicional alguna. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, procediéndose a una mejora en su redacción, suprimiendo reiteraciones y reordenando el articulado, y delegando la competencia para convocar en la persona titular del órgano directivo competente en materia de comunicación social. Además, responde a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras al amparo de la normativa en materia de subvenciones. El principio de transparencia se ha respetado durante la tramitación del procedimiento al hacerse público los documentos que forman parte de su elaboración. Por lo que respecta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias, toda vez que en la propia norma se evita la presentación física de los trabajos y se posibilita la presentación telemática de las solicitudes.
Asimismo, las personas beneficiarias quedarán exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el objeto de los premios consiste en el reconocimiento de un trabajo o trayectoria y la naturaleza de las entidades participantes, como que se pretende distiguir aquellos trabajos realizados que promuevan los valores citados anteriormente. Concurren, por tanto, circunstancias de especial interés social, cultural y económico.
Por último, no se consideran aplicables los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, toda vez que esta orden regula unos premios, que al contrario de lo que ocurre normalmente en las subvenciones, recompensan una actividad ya efectuada.
La presente orden se dicta como norma reguladora de las bases de concesión de los citados Premios, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que los premios se otorgarán tras la previa solicitud de las personas o entidades beneficiarias o de terceras personas a su favor.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.
2. Los premios regulados en esta orden tienen, en los términos de los artículos 4.a) y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la naturaleza jurídica de subvención reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las convocatorias de los Premios se rigen por la siguiente normativa:
a) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.
e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) La presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
Artículo 3. Finalidad.
Los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local tienen como finalidad distinguir trabajos emitidos en las radios y televisiones locales de Andalucía, la información local y de proximidad ofrecida por Internet, y la trayectoria informativa local y de proximidad en Andalucía
Artículo 4. Modalidades de los Premios y forma de presentación de los trabajos.
1. Los Premios se concederán en las siguientes modalidades:
a) Programa o serie de programas de información emitidos en Televisión Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección url donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
b) Programa o serie de programas de información emitidos en Radio Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección url donde oir o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Televisión Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección url donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Radio Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección url donde oir o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
e) Información local y de proximidad en formato Web.
Las personas o entidades participantes deberán indicar la dirección url, y acompañar una breve descripción del sitio. El órgano directivo competente en materia de comunicación social se reserva el derecho de solicitar a las personas y entidades participantes un certificado de alojamiento en la red.
f) Trayectoria informativa local y de proximidad.
Las candidaturas para esta modalidad se justificarán con una memoria de la trayectoria de la persona o entidad cuya candidatura se presenta.
2. En cada modalidad se otorgará un premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 11, pudiéndose, asimismo, otorgar menciones especiales sin dotación económica, a los trabajos que no lo obtengan y que merezcan esta distinción.
3. Podrá declararse desierta una modalidad tanto por no haberse presentado candidaturas como por no haberse alcanzado en ninguna la puntuación mínima prevista en el artículo 11.3.
Artículo 5. Personas o entidades participantes.
1. Podrán concurrir a las convocatorias de los Premios, en las modalidades a), b), c), d) y e) del artículo 4, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público o privado, así como titulares de páginas web, que deberán acreditar su personalidad y representación.
En la modalidad f) del artículo 4, las candidaturas podrán ser presentadas por cualquiera persona o entidad interesada, ya sea a iniciativa de las mismas o de terceras personas.
2. Asimismo, podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos. En este supuesto, los trabajos se presentarán acompañados del formulario específico que se establezca en la correspondiente convocatoria, en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante del equipo.
3. El órgano directivo competente en materia de comunicación social realizará las verificaciones necesarias de los datos de identidad. En caso de oposición expresa, se aportará copia de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.
4. Las fundaciones no podrán ser beneficiarias si no han cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
6. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiaria establece el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del referido artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartado 4 y 5 del artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas beneficiarias quedarán exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Requisitos de los trabajos presentados.
1. Los trabajos que se presenten en las modalidades previstas en el artículo 4.1.a), b), c), d) y e), deberán ser originales, publicados en Internet o emitidos en radio o televisión local de Andalucía dentro del año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los trabajos deberán presentarse en castellano o, en caso de televisión local, con subtítulos en castellano en caso de producirse o emitirse en lengua distinta.
3. Cada participante sólo podrá presentar un único trabajo por modalidad.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, en la que se concretarán las modalidades que son objeto de la misma, se regirá por lo dispuesto en esta orden y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, mediante resolución dictada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de comunicación social por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia.
2. La cuantía total de los Premios, que ascenderá a 24.000 euros a razón de 4.000 euros por modalidad, se hará constar en la resolución de convocatoria anual y se imputará, en función del tipo de persona beneficiaria, a las correspondientes partidas presupuestarias del Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
3. Las cuantías previstas en el apartado anterior podrán ser actualizadas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de comunicación social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, en las correspondientes convocatorias.
3. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos Premios deberán presentar los trabajos, usando el formulario específico que se establezca en la propia convocatoria, dirigido al órgano directivo competente en materia de comunicación social.
2. En el caso de personas jurídicas deberá presentarse la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la la Junta de Andalucía, o de cada una de las Administraciones contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de la precitada ley.
3. La personas físicas podrán presentar su solicitud por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En tal caso, deberá indicar el órgano ante el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
5. El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será de diez días contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el órgano directivo competente en materia de comunicación social publicará, en la página web de la Consejería competente en materia de Presidencia, un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, requiriendo de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Corresponderá al órgano directivo competente en materia de comunicación social la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. Los trabajos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad, proximidad, resposabilidad y sentido crítico.
b) Contribución y relevancia para reflejar la realidad local andaluza.
c) Promoción de los valores democráticos, educativos, culturales, sociales o económicos de Andalucía.
d) Interés y originalidad en el desarrollo del objeto del trabajo, así como en el formato y en las imágenes, en su caso.
e) Protección de la juventud y la infancia.
f) Eliminación de todas las formas de discriminación
g) Promoción de la alfabetización mediática.
2. No serán aplicables para la concesión de los premios los criterios que recoge el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La valoración consistirá en asignar entre 0 y 10 puntos en cada criterio. La puntuación de cada criterio se multiplicará por un coeficiente de forma que los factores a), b), c) y d) supondrán hasta el 60% de la puntuación de cada candidatura, en tanto que los restantes supondrán hasta el 40%.
4. Sólo podrán resultar premiados aquellos trabajos que obtengan un mínimo de 6 puntos.
Artículo 12. Composición y funcionamiento del Jurado.
1. La evaluación previa de los trabajos presentados será realizada por un Jurado que estará integrado por:
a) Por la persona titular del órgano directivo competente en materia de comunicación social, que lo presidirá. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien designe la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, que deberá tener como mínimo el mismo rango que su titular.
b) Por la persona titular de la Jefatura del Gabinete de Comunicación Institucional, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y sin voto en las deliberaciones. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona que designe la Presidencia, que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
c) Por cinco personas más, designadas por la persona que ejerce las funciones de presidencia, procedentes del mundo de los servicios de comunicación audiovisual.
2. El Jurado tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito al órgano directivo competente en materia de comunicación social. Su composición deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.
3. La composición del Jurado se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de Presidencia.
4. El funcionamiento del jurado se ajustará, además de a lo establecido en la presente orden, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada Ley, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación.
5. El Jurado tiene plena competencia para resolver toda incidencia no prevista y para rechazar o inadmitir todo trabajo presentado que no se ajuste a las presentes bases, lo cual deberá ser motivado.
6. El fallo del Jurado consistirá en la propuesta de concesión del premio para cada modalidad, que revestirá el carácter de evaluación previa. También podrá, motivadamente, declarar desierto el premio en una o varias modalidades, así como otorgar las menciones especiales a que se refiere el artículo 4.2. No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en que el premio se declare desierto.
Artículo 13. Propuesta provisional de resolución.
1. Una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular del órgano directivo competente en materia de comunicación social dictará la propuesta provisional de resolución en un único documento, en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas o entidades que hayan resultado beneficiarias provisionales y suplentes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que todas ellas, utilizando el formulario específico que se establezca en la propia convocatoria, puedan comunicar su aceptación del premio propuesto, o formular las alegaciones que estimen convenientes.
2. La falta de presentación en plazo de la aceptación del premio propuesto implicará el desistimiento de la solicitud.
Artículo 14. Propuesta definitiva de resolución.
1. A la vista de la documentación presentada por las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, de la comprobación documental de los requisitos y méritos alegados, la aceptación del premio propuesto, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas o entidades beneficiarias previstas en el artículo 13.
2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de comunicación social dictará la propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas o entidades premiadas definitivas ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, junto con las menciones especiales y las modalidades declaradas desiertas.
3. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Resolución de concesión.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia dictará la orden por la que se concedan los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual deberá contener los siguientes extremos:
a) Indicación por cada modalidad de las personas adjudicatarias del premio o mención especial. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esta circunstancia.
b) Título del trabajo que se distingue.
c) Cuantía del premio concedido.
d) Aplicación presupuestaria a las que se imputa el gasto.
e) Forma del pago, que se efectuará en firme y en un único libramiento.
2. El plazo máximo para dictar y publicar la orden será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, teniendo el silencio efectos desestimatorios.
3. La orden que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El órgano directivo en materia de comunicación social, por delegación de órgano concedente de los premios, iniciará y resolverá, en los caso que proceda, el procedimiento de modificación de la orden de concesión.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. Emitida la orden de concesión, la persona o entidad autora del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.
2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona representante del mismo será la que reciba el importe del premio en nombre de todos los integrantes de la candidatura premiada.
A efectos de lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá que el premio corresponde a partes iguales a cada uno de los miembros del equipo, correspondiéndoles el cumplimiento de las obligaciones que como personas beneficiarias establece la normativa vigente. Los pactos en contrario que hagan los miembros del equipo no serán válidos.
Artículo 18. Notificación y publicación.
Los actos que se dicten dentro del procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán de forma conjunta a todas las personas interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Presidencia, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Fiscalización y abono de los Premios.
1. El abono de los importes de los Premios, que se hará en firme, estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia podrá, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias si no se ha dictado orden de concesión al final del ejercicio.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de los Premios no requerirá otra justificación que el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos anteriores.
4. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
Artículo 20. Destino de los trabajos presentados.
1. Se procederá a la destrucción de los trabajos no premiados, a fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, una vez publicada la orden por la que se conceden los premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
2. La Consejería competente en materia de Presidencia se reserva el derecho de difundir los trabajos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al Premio y al trabajo premiado, teniéndose siempre en cuenta la obligación de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que sean pertinentes, pero sin que ello devengue derechos de autoría frente al uso que le dé la citada Consejería conforme a las presentes bases.
3. Los trabajos premiados podrán ser divulgados por las personas autoras, debiendo hacer constar haber obtenido el Premio Andalucía de Comunicación Audiovisual Local en la convocatoria de la que se trate.
Artículo 21. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.
b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original en el caso de las modalidades a), b), c), d) y e).
2. El procedimiento de reintegro será ordenado e instruido por el órgano directivo competente en materia de comunicación social.
Artículo 21. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será el contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes.
Hasta el día 1 de octubre de 2020 la forma de presentación de solicitudes se hará conforme al artículo 6.1 de la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local y se efectúa su convocatoria para el año 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local y se efectúa su convocatoria para el año 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto el artículo 8.2 y 3 que lo hará el día 2 de octubre de 2020.
Sevilla, 14 de mayo de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |