Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 798/2017. (PP. 1622/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00192314.

NIG: 2905142C20170004219.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 798/2017. Negociado: 07.

De: Caser Caja de Seguros Reunidos, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Contra: Bravo Services 2015 y Francisco Manuel Bravo Borrego.

Procuradora: Sra. Patricia Salazar Alonso.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 798/2017, seguido a instancia de Caser Caja de Seguros Reunidos, S.A. frente a Bravo Services 2015 y Francisco Manuel Bravo Borrego se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 12/21

En Estepona, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

S.S.ª Jennifer Rocío Álamo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona, ha visto los autos de juicio verbal, registrados bajo el número 798/2017, promovidos por Caser –Caja de Seguros Reunidos– S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Serra Benítez, contra don Francisco Manuel Bravo Borrego, y contra Bravo Services 2015, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso,sobre reclamación de cantidad, en base a las siguientes consideraciones,

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por Caser –Caja de Seguros Reunidos– S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Serra Benítez, contra don Francisco Manuel Bravo Borrego, y contra Bravo Services 2015, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra el formuladas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabrá interponer recurso alguno (artículo 455.1 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Bravo Services 2015, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF