Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 09/09/2021

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita, en los tt.mm. de Écija (Sevilla), Fuente Palmera y La Carlota (Córdoba), y de sus modificaciones.

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PA210155.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Desarrollos Lusitanos, S.L.U., las actuaciones «Planta Fotovoltaica Fuente Palmera de 7,15 MWP, línea de evacuación 66/30 kV hasta subestación de Fuente Palmera, y línea de conexión con LAT Posada-Villar 66 kV», se localizan entre las provincias de Sevilla y Córdoba.

La planta fotovoltaica de 7,15 MWp está íntegramente en el término municipal de La Carlota (Córdoba). Por su parte, la línea eléctrica de alta tensión que parte de la planta fotovoltaica hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) Fuente Palmera con una longitud de 10,58 km discurre por los términos municipales de Fuente Palmera, La Carlota (Córdoba) y Écija (Sevilla), discurriendo íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de julio de 2021, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitud de Autorización Ambiental Unificada y documentación adjunta, en aplicación del artículo 15 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

Segundo. Con fecha 13 de julio de 2021, se procede a la emisión de la propuesta de resolución de delegación de competencias de la «planta fotovoltaica Fuente Palmera de 7,15 MWP, línea de evacuación 66/30 kV hasta subestación de Fuente Palmera, y línea de conexión con LAT Posada-Villar 66 kV», que se localizan entre las provincias de Córdoba y Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.

Segundo. La instalación para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta en red, se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.7 «Instalaciones de las categorías 2.6 y 2.6 Bis en suelo no urbanizable, no incluidas en ellas» como actividad sometida a calificación ambiental.

No obstante, puesto que la línea de evacuación eléctrica asociada a la planta fotovoltaica afecta a tres municipios, según el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en su apartado c) quedan sometidas a autorización ambiental unificada las actividades sometidas a calificación ambiental que se extienden a más de un municipio.

Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación fotovoltaica se encuentra en la provincia de Córdoba y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en la citada instalación fotovoltaica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.

Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «planta fotovoltaica Fuente Palmera de 7,15 MWP, línea de evacuación 66/30 kV hasta subestación de Fuente Palmera, y línea de conexión con LAT Posada-Villar 66 kV», promovida por Desarrollos Lusitanos, S.L.U., así como de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 2021.- La Directora General, María López Sanchís.

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