Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 09/09/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita.

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PA210173.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Green Capital Power S.L., la actuación de «Parque Eólico Hinojosa de 63,08 MW y su infraestructura de evacuación», en los tt.mm. de Alcalá del Valle (Cádiz) y Cañete la Real, El Burgo y Casarabonela (Málaga), se localiza entre las provincias de Cádiz y Málaga.

El Parque Eólico que se proyecta tendrá una potencia instalada de 63,08 MW y estará constituido por 13 aerogeneradores de 4,852 MW de potencia nominal unitaria. Conectará con una Subestación eléctrica transformadora Hinojosa (SET Hinojosa) que formará parte de una red de evacuación de energía que tiene su punto de conexión con la red de transporte en la Subestación Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). En la SET Hinojosa, 132/30 kV, será donde acometerán las líneas de generación de 30 kV del Parque Eólico Hinojosa y donde se elevará la tensión a 132 kV,  mediante un transformador de potencia de 70 MVA. Tanto el Parque Eólico como la SET , se encuentran íntegramente en la provincia de Cádiz.

La línea de evacuación de este proyecto, que discurrirá por los t.t.m.m. de Alcalá del Valle (provincia de Cádiz), Cañete la Real, El Burgo y Casarabonela (provincia de Málaga), tiene su inicio en la SET Hinojosa, que recolecta la energía producida por el Parque Eólico y la transporta a través de una línea aérea de 132 kV y 30,43 km de longitud, hasta la SE colectora Atalaya (no objeto de este proyecto), ubicada en el municipio malagueño de Casarabonela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de julio de 2021, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitud de Autorización Ambiental Unificada y documentación adjunta, en aplicación del artículo 28 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

Segundo. Con fecha de 20 de julio de 2021, se procede a la emisión de la propuesta de Resolución de delegación de competencias de la actuación de «Parque Eólico Hinojosa de 63,08 MW y su infraestructura de evacuación», en los tt.mm. de Alcalá del Valle (Cádiz) y Cañete la Real, El Burgo y Casarabonela (Málaga), que se localiza entre las provincias de Cádiz y Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La instalación de un parque eólico se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.20 «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental», sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación del Parque Eólico se encuentra íntegramente en la provincia de Cádiz, y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en el citado Parque Eólico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3  de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «Parque Eólico Hinojosa de 63,08 MW y su infraestructura de evacuación», en los tt.mm. de Alcalá del Valle (Cádiz) y Cañete la Real, El Burgo y Casarabonela (Málaga), así como de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 2021.- La Directora General, María López Sanchís.

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