Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cazalla de la Sierra, dimanante de autos núm. 300/2015. (PP. 3117/2020). (PP. 3117/2020).

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NIG: 4103241C20151000360.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 300/2015. Negociado: A.

De: Don Antonio Urbano Báez.

Procurador: Sr. Luis Miguel Báez Ortega.

Contra: El Noble 2000, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 300/2015 seguido a instancia de don Antonlo Urbano Báez frente a El Noble 2000, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Cazalla de la Sierra, a 5 de febrero de 2019.

Doña Nuria Osuna Cimiano, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 300/2015, promovidos por don Antonio Urbano Báez, en su nombre y en representación de la sociedad de gananciales con su esposa doña Adelaida Hidalgo Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Báez Ortega y asistido por el Letrado Sr. Martínez Rus, contra la entidad El Noble 2000, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de compraventa de bienes inmuebles.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Báez Ortega contra El Noble 2000, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de las fincas rústica y urbana paraje del Inquisidor y casero del Inquisidor por incumplimiento de la demandada, condenando a dicha entidad a que esté por la referida resolución, con devolución de las citadas fincas y sus frutos, más intereses legales y todas las costas de este procedimiento .

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña Nuria Osuna Cimiano, Juez Adjunta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cazalla de la Sierra.

E/

Y encontrándose dicho demandado, El Noble 2000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cazalla de la Sierra, a quince de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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