Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Écija, dimanante de autos núm. 158/2017. (PP. 3057/2020).

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NIG: 4103942C20170000353.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 158/2017. Negociado: MP.

Sobre: Expediente Digital-Reclamación de Cantidad.

De: Mercedes Benz Financial Services España EFC, S.A.

Procurador: Sr. Luis Losada Valseca.

Letrado: Sr. Juan María Toro Guillén.

Contra: José Jesús Cañas Verdugo y José Jesús Cañas, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 158/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Écija a instancia de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S.A., contra José Jesús Cañas Verdugo y José Jesús Cañas, S.A., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Écija.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 158/17.

De: Mercedes-Benz Financial Services España, EFC, S.A.

Contra: José Jesús Cañas, S.A., y don José Jesús Cañas Verdugo.

SENTENCIA 102/20

Juez que la dicta: Ana María León Gallego.

Fecha: 5.11.2020.

Lugar: Ecija.

FALLO

Estimo la demanda seguida a instancias de la entidad Mercedes-Benz Financial Services España, EFC, S.A., frente a la entidad José Jesús Cañas, S.A., y don José Jesús Cañas Verdugo y condeno solidariamente a estos a abonar a la actora la cantidad de 26.615,60 euros, más intereses y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (artículo 455 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Jesús Cañas Verdugo y José Jesús Cañas, S.A., extiendo y firmo la presente en Écija a nueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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