Anuncio de 6 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Olivares, por el que se hace saber que se ha aprobado la delegación de competencias en el OPAEF Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales. (PP. 2931/2021).
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Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivares hace saber que el Pleno del Ayuntamiento de Olivares, celebrado en sesión extraordinaria el día 17 de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL OPAEF ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES.
Con fecha 16 de octubre de 2009 se suscribió Convenio de colaboración con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) mediante el cual se delegaron las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de sus ingresos de derecho público, conforme a lo dispuesto establecido legalmente. En dicho Convenio se delegaron las citadas facultades respecto a los siguientes impuestos y tasas municipales: IBI; Impuesto sobre actividades económicas; Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras; Otros tributos y recursos de derecho público de su titularidad para cuya exacción en período ejecutivo sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio, así como Valores en ejecutiva de los grupos anteriores y Multas de tráfico.
Después de casi 12 años de vigencia del citado Convenio se han producido numerosas modificaciones normativas, incluso una nueva Ordenanza reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación de Sevilla para su ejercicio por el OPAEF. Igualmente, este Ayuntamiento también ha actualizado su normativa tributaria.
Teniendo en cuenta que es necesaria una buena coordinación entre ambas administraciones para una óptima gestión de los recursos públicos, es necesario actualizar la delegación de competencias en materia tributaria.
Por lo tanto, el Pleno por unanimidad de los miembros que la componen, que constituyen la mayoría legal, acuerda:
Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:
a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
e) En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las competencias de inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
f) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras, reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga y mercancías de cualquier clase (BOP núm. 301, de 31.12.2007).
g) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.
h) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Olivares (BOP núm. 201, de 30.8.2018).
Segundo. Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de las competencias delegadas se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por las Ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la Tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los Ayuntamientos.
Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.
Tercero. Dar traslado al OPAEF del presente acuerdo, para la aceptación de la delegación por su Consejo Rector.
Cuarto. Una vez aceptada la delegación, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
Olivares, 6 de octubre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García.
Descargar PDFBOJA nº 231 de 01/12/2021