Anuncio de 5 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de San Roque, de convocatoria, por sistema concurso-oposición por turno libre, de una plaza de Asesor Letrado vacante en la plantilla de funcionarios en este Ayuntamiento. (PP. 3298/2021).
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CONVOCATORIA POR SISTEMA CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE PLAZA DE ASESOR LETRADO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE (CÁDIZ)
Por Decreto de Alcaldía núm. 2021-4959, de fecha 19.10./2021, se aprobó la modificación de las bases reguladoras del procedimiento selectivo que han de regir en la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de una plaza de Asesor Letrado, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, publicadas en el BOP de Cádiz, núm. 135, de fecha 16.7.2021. Texto que ha sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 206, de fecha 28.10.2021. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Base 1. Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para cubrir en propiedad una plaza de Asesor Letrado en la Secretaría General por turno libre por el sistema concurso-oposición, al amparo de lo dispuesto en el art. 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
Dicha plaza se encuentra dotada presupuestariamente en el vigente Presupuesto Municipal y figura en la Oferta de Empleo Público 2020, aprobadas por Decreto de Alcaldía núms. 2020-1400 de fecha 26 de marzo de 2020 (BOP de Cádiz núm. 70, de fecha 16.4.2020) y modificada por Decreto de Alcaldía núm. 2020-1842 de fecha 22 de abril de 2020 (BOP de Cádiz núm. 83, de fecha 6.5.2020), estando actualmente vacante.
Base 2. Legislación aplicable. A las presentes bases les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Públicas, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley de procedimiento Administrativo Común 39/2015, de 1 de octubre, y demás legislación que resulte aplicable.
Base 3. Plaza que se convoca.
Una plaza de Asesor Letrado: Grupo A, Subgrupo A1, Nivel CD 24, Escala Administración Especial. Subescala técnica, categoría asesor.
Base 4. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (en cuyo caso deberá presentar certificado de la Universidad y pago de las tasas): Licenciado en Derecho o Grado Universitario en Derecho.
Todos los requisitos a los que se refiere la base 4.ª deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Base 5. Presentación de instancias- Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, publicándose un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y anuncio en el Boletín Oficial del Estado; en dicho anuncio figurará la fecha de la publicación íntegra de las bases en el BOP de Cádiz y en el BOJA. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Roque, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4, debiendo acreditarlo mediante la documentación que a continuación se indica:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del título académico requerido que se señala en la base 4.ª, para acceder a la plaza a la que se aspira. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En el supuesto que la titulación académica exigida para el proceso selectivo se encontrase en el expediente administrativo del solicitante, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud, en cuyo caso no será necesaria su aportación.
A efectos de equivalencia solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio/Consejería competente como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la declaración de equivalencia o disposición en la que se establezca o el Boletín Oficial en donde se publica.
Asimismo habrán de presentar copia de los méritos que el aspirante desee que les sean valorados en la fase de concurso. Para los cursos de formación deberá presentar copia del certificado/justificante. Para acreditar la participación como ponente en Administración Pública deberá aportar copia de contratos y vida laboral. Para acreditar el tiempo de servicios prestados deberá aportar certificado de tiempo de servicios prestados, expedido por Secretario General de la entidad correspondiente.
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica sita en la página web (www.sanroque.es), en el Registro General del Ayuntamiento de San Roque o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil.
Base 6. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento, se indicará la relación completa de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos, señalando, en su caso, los motivos de exclusión y otorgando, en el caso de que fueren subsanables, un plazo de diez días hábiles. Si no hubiere aspirantes excluidos, dicha relación habrá de entenderse definitiva.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y los nombres de los miembros del Tribunal a efectos de recusación, dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en el BOP de Cádiz.
Las demás resoluciones que se dicten en el desarrollo de este procedimiento se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Portal de Transparencia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, así como los aritméticos, bien sea de oficio o a instancia del interesado, conforme establece el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya citada.
San Roque, 5 de noviembre de 2021.- El Alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix.
Descargar PDFBOJA nº 231 de 01/12/2021